Articulo 55 Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados...diaciones ionizantes
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Articulo 55 Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes

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Artículo 55. Obligaciones de la empresa externa.

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La empresa externa es responsable de la protección radiológica de sus trabajadores en aplicación de lo establecido en este reglamento y, en particular, deberá:

a) Llevar a cabo el procedimiento de declaración establecido en la Disposición adicional novena, para su inclusión en el «Registro de Empresas Externas» del Consejo de Seguridad Nuclear.

b) Respetar y hacer respetar los principios y las normas de protección fijados en este reglamento y, en particular, los límites de dosis.

c) Proporcionar a sus trabajadores la información y la formación relativas a la protección radiológica exigidas en ejecución de su trabajo, de acuerdo con el artículo 23.

d) Controlar las dosis recibidas por sus trabajadores en la ejecución de sus trabajos y mantener los archivos dosimétricos correspondientes, de acuerdo con los artículos 39 a 43.

e) Mantener la vigilancia de la salud de sus trabajadores, de acuerdo con los artículos 44 a 49.

f) Solicitar al Consejo de Seguridad Nuclear y asignar a cada trabajador expuesto de categoría A el carné radiológico y mantener éste siempre actualizado.