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Articulo 57 Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes

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Artículo 57. Obligaciones de los trabajadores externos.

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Todo trabajador externo tiene la obligación de colaborar con los responsables de protección radiológica, tanto de su empresa como del titular de la instalación, en su protección contra las radiaciones ionizantes, cumpliendo las normas establecidas por ellos.