Legislación

medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto publico y cancelacion de deudas con empresas y autonomos

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Enero de 2016

F. entrada en vigor: 07/07/2011

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 161

F. Publicación: 07/07/2011


Preambulo
CAPÍTULO I. Situación de los deudores hipotecarios Sección Primera. Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares
Artículo 1. Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares. Artículo 2. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
CAPÍTULO II. Medidas Financieras Sección Primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria
Artículo 3. Regla de gasto de las administraciones públicas. Artículo 4. Objeto. Artículo 5. Ámbitos subjetivo y objetivo de aplicación. Artículo 6. Importe máximo de endeudamiento. Artículo 7. Requisitos para concertar las operaciones de endeudamiento. Artículo 8. Plazos de vigencia de la línea financiera. Artículo 9. Aprobación de las operaciones de endeudamiento: competencia. Artículo 10. Obligación de comunicación de la operación de endeudamiento al Ministerio de Economía y Hacienda. Artículo 11. Desarrollo de la operación de endeudamiento. Artículo 12. Aplicación prevista en la Disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 13. Ámbito objetivo de aplicación de la retención a favor del Instituto de Crédito Oficial.
CAPÍTULO III. Impulso de la actividad empresarial
Artículo 14. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Artículo 15. Medidas de fomento a la producción de largometrajes. Artículo 16. Uso de medios telemáticos para la solicitud y obtención de la certificación negativa de denominación.
CAPÍTULO IV. Medidas para el fomento de las actuaciones de rehabilitación
Artículo 17. Actuaciones de rehabilitación. Artículo 18. Realización de las actuaciones de conservación, mejora y regeneración. Artículo 19. Sujetos legitimados para participar en las actuaciones de rehabilitación. Artículo 20. Actuaciones a cargo de comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios y cooperativas de rehabilitación. Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios. Artículo 22. Efectos de la inspección. CAPÍTULO V. Seguridad jurídica en materia inmobiliaria Artículo 23. Silencio negativo en procedimientos de conformidad, aprobación o autorización administrativa. Artículo 24. Declaración de obra nueva. Artículo 25. Protección registral ante títulos habilitantes de obras y actividades.
CAPÍTULO VI. Medidas de simplificación administrativa Sección Primera. Modificación del sentido del silencio en determinados procedimientos administrativos
Artículo 26. Sentido positivo del silencio administrativo. Artículo 27. Registros. Artículo 28. Modificación del Real Decreto-ley 4/2001, de 16 de febrero, de régimen de intervención administrativa aplicable a la valorización energética de harinas de origen animal procedentes de la transformación de despojos y cadáveres de animales. Artículo 29. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Artículo 30. Modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Artículo 31. Modificación de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Artículo 32. Modificación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Artículo 33. Modificación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. Artículo 34. Modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. No asunción por el Estado de obligaciones contraídas por las Entidades locales. D.A. 2ª. Régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio. D.A. 3ª. Aplicación de la inspección técnica de edificios obligatoria. D.A. 4ª. Sentido negativo del silencio en determinados procedimientos administrativos. D.A. 5ª. Informatización de registros en las Comunidades Autónomas y en las Entidades Locales. D.A. 6ª. Sistema de Información Administrativa. D.A. 7ª. Referencias en la legislación estatal a las licencias locales de actividad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Eficacia de las inspecciones técnicas ya realizadas. D.T. 2ª. Calendario para las inspecciones técnicas. D.T. 3ª. Régimen transitorio de los procedimientos administrativos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales. D.F. 2ª. Datos del catastro. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Procedimientos administrativos con sentido del silencio negativo que pasa a positivo