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Articulo 26 medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto publico y cancelacion de deudas con empresas y autonomos

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Artículo 26. Sentido positivo del silencio administrativo.

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En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado que se citan en el Anexo I, el vencimiento del plazo máximo fijado, en su caso, en ese mismo anexo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sección Segunda. Registros administrativos

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2011 en vigor desde 07-07-2011