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Articulo 8 medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto publico y cancelacion de deudas con empresas y autonomos

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Artículo 8. Plazos de vigencia de la línea financiera.

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El plazo de cancelación de las operaciones de endeudamiento no podrá ser superior a tres años ni éstas podrán concertarse con períodos de carencia, debiendo quedar cerrada el 31 de diciembre de 2014 la línea financiera que se ponga en marcha por el Instituto de Crédito Oficial, de acuerdo con el artículo 4 de este Real Decreto-ley.

Las operaciones se amortizarán por el método de anualidad constante y se concertarán con la flexibilidad necesaria para poder efectuar cancelaciones anticipadas, cuando los resultados de los ejercicios económicos durante el periodo de vigencia de aquella línea financiera así lo permitan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2011 en vigor desde 07-07-2011