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Articulo 7 medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto publico y cancelacion de deudas con empresas y autonomos

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Artículo 7. Requisitos para concertar las operaciones de endeudamiento.

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1. Con carácter previo a la concertación de las operaciones de endeudamiento en el marco de la línea financiera citada en el artículo 4 de este Real Decreto-ley, las Entidades locales deberán aprobar la liquidación de sus presupuestos generales del año 2010.

2. Aprobada la citada liquidación de presupuestos, las Entidades locales que se pretendan acoger a aquella línea financiera deberán solicitar, antes del 1 de diciembre de 2011, al Instituto de Crédito Oficial la aceptación para concertar operaciones de endeudamiento. Obtenida esta aceptación, y de acuerdo con los términos de la misma, las Entidades locales podrán formalizar con las entidades de crédito las operaciones financieras correspondientes, las cuales actuarán por cuenta del Instituto de Crédito Oficial en la materialización del pago a las empresas y autónomos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2011 en vigor desde 07-07-2011