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Articulo 13 medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto publico y cancelacion de deudas con empresas y autonomos

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Artículo 13. Ámbito objetivo de aplicación de la retención a favor del Instituto de Crédito Oficial.

Vigente

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Lo previsto en el artículo anterior se aplicará a deudas firmes contraídas por las Entidades locales con el Instituto de Crédito Oficial exclusivamente durante el período de vigencia de la línea financiera, si bien las retenciones a practicar por el órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda podrán extenderse, si fuera necesario, a los ejercicios siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2011 en vigor desde 07-07-2011