Legislación

Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la falsificación de productos médicos y delitos similares que supongan una amenaza para la salud pública, hecho en Moscú el 28 de octubre de 2011. - Boletín Oficial del Estado de 30-11-2015

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Noviembre de 2015

F. entrada en vigor: 30/11/2015

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 286

F. Publicación: 30/11/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA FALSIFICACIÓN DE PRODUCTOS MÉDICOS Y DELITOS SIMILARES QUE SUPONGAN UNA AMENAZA PARA LA SALUD PÚBLICA
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Objeto y finalidad, principio de no discriminación, ámbito de aplicación, definiciones
Artículo 1. Objeto y finalidad Artículo 2. Principio de no discriminación Artículo 3. Ámbito de aplicación Artículo 4. Definiciones
CAPÍTULO II. Derecho penal material
Artículo 5. Fabricación de falsificaciones Artículo 6. Suministro, oferta de suministro y tráfico de falsificaciones Artículo 7. Falsificación de documentos Artículo 8. Delitos similares que supongan una amenaza para la salud pública Artículo 9. Complicidad y tentativa Artículo 10. Competencia Artículo 11. Responsabilidad de las personas jurídicas Artículo 12. Sanciones y medidas Artículo 13. Circunstancias agravantes Artículo 14. Condenas anteriores
CAPÍTULO III. Investigación, procedimiento y Derecho procesal
Artículo 15. Iniciación y tramitación del procedimiento Artículo 16. Investigación penal
CAPÍTULO IV. Cooperación e intercambio de información entre autoridades
Artículo 17. Medidas nacionales de cooperación e intercambio de información
CAPÍTULO V. Medidas preventivas
Artículo 18. Medidas preventivas
CAPÍTULO VI. Medidas de protección
Artículo 19. Protección de las víctimas Artículo 20. Situación de las víctimas durante la investigación y el procedimiento penal
CAPÍTULO VII. Cooperación internacional
Artículo 21. Cooperación internacional en materia penal Artículo 22. Cooperación internacional en materia de prevención y de otras medidas administrativas
CAPÍTULO VIII. Mecanismo de seguimiento
Artículo 23. Comité de las Partes Artículo 24. Otros representantes Artículo 25. Funciones del Comité de las Partes
CAPÍTULO IX. Relaciones con otros instrumentos internacionales
Artículo 26. Relaciones con otros instrumentos internacionales
CAPÍTULO X. Enmiendas al Convenio
Artículo 27. Enmiendas
CAPÍTULO XI. Cláusulas finales
Artículo 28. Firma y entrada en vigor Artículo 29. Aplicación territorial Artículo 30. Reservas Artículo 31. Solución amistosa Artículo 32. Denuncia Artículo 33. Notificación ESTADOS PARTE DECLARACIÓN RESERVAS