Articulo 12 InstrumentoderatificacióndelConveniodelConsejodeEuropasobrelafalsifi...úel28deoctubrede2011
Articulo 12 Instrumentode...ubrede2011

Articulo 12 InstrumentoderatificacióndelConveniodelConsejodeEuropasobrelafalsificacióndeproductosmédicosydelitossimilaresquesuponganunaamenazaparalasaludpública,hechoenMoscúel28deoctubrede2011.

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Artículo 12. Sanciones y medidas

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1. Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para permitir que los delitos tipificados con arreglo al presente Convenio sean castigados con sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluidas las sanciones pecuniarias, penales o no penales, en consideración a su gravedad. Para los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5 y 6 cometidos por personas físicas, las sanciones incluirán las penas privativas de libertad que puedan dar lugar a la extradición.

2. Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para que las personas jurídicas que sean declaradas responsables en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 sean castigadas con sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluidas las sanciones pecuniarias, penales o no penales, y en su caso otras medidas, tales como:

a. la inhabilitación temporal o definitiva para desarrollar actividades comerciales;

b. la sujeción a supervisión judicial;

c. la disolución judicial.

3. Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para:

a. permitir el embargo y decomiso:

i. de los productos médicos, sustancias activas, excipientes, elementos, materiales y accesorios, así como de los bienes, documentos y demás medios materiales utilizados para cometer los delitos tipificados con arreglo al presente Convenio o para facilitar su comisión;

ii. del producto de esos delitos o de bienes de valor equivalente a dicho producto;

b. permitir la destrucción de los productos médicos, sustancias activas, excipientes, elementos, materiales y accesorios decomisados sobre los que recae un delito tipificado con arreglo al presente Convenio.

c. tomar cualquier otra medida que resulte adecuada en respuesta a un delito, a fin de prevenir futuros delitos.