Articulo 13 InstrumentoderatificacióndelConveniodelConsejodeEuropasobrelafalsifi...úel28deoctubrede2011
Articulo 13 Instrumentode...ubrede2011

Articulo 13 InstrumentoderatificacióndelConveniodelConsejodeEuropasobrelafalsificacióndeproductosmédicosydelitossimilaresquesuponganunaamenazaparalasaludpública,hechoenMoscúel28deoctubrede2011.

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Artículo 13. Circunstancias agravantes

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Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para que las siguientes circunstancias, en la medida en que no sean ya elementos constitutivos del delito, puedan ser consideradas, de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho interno, como circunstancias agravantes en la determinación de las penas relativas a los delitos tipificados con arreglo al presente Convenio:

a. que el delito hubiera causado la muerte de la víctima o un menoscabo a su salud física o psíquica;

b. que el delito se hubiese cometido por una persona que hubiera abusado de la confianza que le confiere su condición profesional;

c. que el delito se hubiese cometido por una persona que hubiera abusado de la confianza que le confiere su condición de fabricante o proveedor;

d. que los delitos de suministro y oferta de suministro se hubiesen cometido recurriendo a medios de difusión a gran escala, tales como los sistemas informáticos, y en particular Internet.

e. que el delito se hubiese cometido en el marco de una organización delictiva;

f. que el autor hubiera sido condenado anteriormente por delitos de la misma naturaleza.