Articulo 32 InstrumentoderatificacióndelConveniodelConsejodeEuropasobrelafalsifi...úel28deoctubrede2011
Articulo 32 Instrumentode...ubrede2011

Articulo 32 InstrumentoderatificacióndelConveniodelConsejodeEuropasobrelafalsificacióndeproductosmédicosydelitossimilaresquesuponganunaamenazaparalasaludpública,hechoenMoscúel28deoctubrede2011.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Denuncia

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Toda Parte podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Convenio mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa.

2. Dicha denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración del plazo de tres meses contados a partir de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General.