Caso práctico: Permiso re... o privado

Última revisión
05/03/2026

Caso práctico: Permiso retribuido para acudir al médico especialista público o privado

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 05/03/2026

Resumen:

Caso práctico sobre el permiso retribuido para acudir al médico especialista, público o privado, y la ausencia de regulación convencional.


PLANTEAMIENTO

1. Una persona trabajadora necesita acudir a un médico especialista durante su jornada de trabajo. El convenio colectivo de aplicación no recoge ningún permiso específico para asistencia médica (salvo el previsto para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto). ¿Tiene derecho a ausentarse con salario a cargo de la empresa para acudir al especialista?

2. En otra empresa, el convenio colectivo sí reconoce un «permiso de asistencia al médico» en los siguientes términos: «Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para acudir a revisiones o consultas médicas incluidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud» sin distinguir entre centros públicos o privados ni exigir justificación específica distinta del mero justificante de asistencia. ¿Ese permiso retribuido cubre también las consultas en la sanidad privada cuando la prestación está incluida en la cartera de servicios públicos? ¿Puede la empresa condicionar el disfrute del permiso en centros privados a que el médico privado certifique que la revisión está incluida en la cartera de servicios del sistema público y que no puede realizarse fuera del horario de trabajo?

3. Si el convenio reconoce un permiso retribuido «para acudir al médico» sin mayor concreción, ¿puede entenderse incluido el acceso a otros servicios sanitarios (fisioterapia, psicología, etc.)?

RESPUESTA

1. Si el convenio no reconoce un permiso específico para asistencia médica (más allá de los supuestos legales obligatorios), la persona trabajadora no tiene derecho a un permiso retribuido para acudir al médico especialista. Podrá ausentarse, previa comunicación, pero la empresa podrá descontar el salario o exigir la recuperación de las horas, salvo pacto más favorable.

2. Si el convenio reconoce un permiso para consultas incluidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud
 y no distingue entre centros públicos y privados, conforme a la STS n.º 116/2026, de 3 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:673, el permiso:
  • Se aplica tanto a centros públicos como privados, siempre que la prestación esté en la cartera de servicios.
  • No puede supeditarse a la aportación de una declaración del médico privado que certifique la inclusión en la cartera de servicios o la imposibilidad de fijar la cita fuera del horario laboral, por exceder de lo previsto en el convenio y afectar indebidamente a datos de salud.
3. Si el convenio recoge un permiso genérico para «acudir al médico», su ámbito debe interpretarse de forma coherente con su tenor literal y el resto del texto convencional:
  • Incluye, como mínimo, las consultas con facultativos médicos (atención primaria y especialistas).
  • La inclusión de otros servicios sanitarios (fisioterapia, psicología, etc.) exige una redacción expresa o una interpretación pactada en comisión paritaria, no siendo posible extender el derecho por analogía cuando ello suponga crear un permiso no previsto.

1. Ausencia de regulación convencional: solo cabe, en principio, permiso no retribuido

Cuando el convenio colectivo de aplicación no prevé un permiso retribuido para acudir al médico, el Estatuto de los Trabajadores (ET) tampoco lo establece con carácter general en el listado del art. 37.3, salvo el permiso retribuido para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto [art. 37.3.f ) del ET], así como otros supuestos específicos (por ejemplo, acompañamiento en procesos de adopción o acogimiento).

Fuera de esos casos tasados y de lo que disponga el convenio colectivo o el contrato, la asistencia a consultas médicas (de atención primaria, especialista, odontología, fisioterapia, etc.) no genera por sí misma un permiso retribuido. La persona trabajadora puede:

  • Solicitar un permiso no retribuido o un cambio de turno/horario que la empresa puede aceptar o denegar según sus necesidades organizativas.
  • Acudir a la consulta y asumir el descuento proporcional de salario por las horas de ausencia, salvo que pacte con la empresa su recuperación en otro momento.

En consecuencia, si el convenio no regula ningún permiso específico para ir al médico y no concurren otros permisos legales aplicables, la persona trabajadora no tiene derecho ex lege a permiso retribuido para acudir al médico especialista; la ausencia será justificada a efectos disciplinarios si se comunica y acredita, pero sin derecho al salario, salvo acuerdo o uso más favorable.

2. Convenio que reconoce permiso para consultas incluidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud: ámbito público/privado y límites al control empresarial

2.1. Alcance del permiso a centros públicos y privados

En el segundo supuesto, el convenio prevé un permiso retribuido del siguiente tenor: derecho a ausentarse por el tiempo indispensable para revisiones o consultas médicas «incluidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud», sin distinguir entre centros públicos o privados ni introducir condiciones adicionales.

Sobre una cláusula convencional de contenido muy similar se ha pronunciado el Tribunal Supremo, confirmando la interpretación del TSJ de Galicia (conflicto colectivo en la CRTVG):

  • STS n.º 116/2026, de 3 de febrero, rec. 227/2024, ECLI:ES:TS:2026:673, que confirma la STSJ Galicia n.º 3103/2024, de 25 de junio, en relación con los arts. 41.1.20 («permiso de asistencia al médico») y 41.1.21 («permiso de acompañamiento a familiares para asistencia al médico») del convenio de la Compañía de Radiotelevisión de Galicia.

En esa regulación convencional se reconocía el derecho a ausentarse por el tiempo indispensable para revisiones incluidas en la cartera de servicios del sistema sanitario público, sin diferenciar el tipo de centro. El Tribunal Supremo concluye que:

  • El permiso se disfruta tanto si la atención médica se presta en un centro público como en un centro privado, siempre que la prestación esté incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
  • La empresa no puede introducir unilateralmente requisitos adicionales no previstos en el convenio para los casos de asistencia en centros privados.

Por tanto, en un convenio redactado en términos equivalentes, el permiso retribuido se extiende a consultas en centros privados, sin que quepa limitarlo a la sanidad pública.

2.2. Imposibilidad de exigir un certificado específico del médico privado

En el caso resuelto por la STS 116/2026 se analizaba la práctica empresarial consistente en exigir, para conceder el permiso cuando la consulta se realizaba en un centro privado, un documento del facultativo que indicase:

  • Que la revisión está incluida en la cartera de servicios del sistema sanitario público, y
  • Que no puede efectuarse fuera del horario de trabajo de la persona trabajadora.

El Tribunal Supremo considera no ajustada a derecho dicha exigencia por varias razones:

  • No está prevista en el convenio colectivo. La norma convencional se limita a exigir que la atención esté incluida en la cartera de servicios, sin regular un mecanismo específico de acreditación ni diferenciar entre centros públicos y privados.
  • No corresponde al médico privado emitir una declaración jurídica sobre si la prestación está o no incluida en la cartera de servicios ni sobre la imposibilidad de fijar la cita fuera del horario laboral. Sus obligaciones documentales se circunscriben a los certificados sobre el estado de salud y a la documentación clínica exigida por la Ley 41/2002, de autonomía del paciente (arts. 22 y 23).
  • La información requerida afecta a datos de salud especialmente protegidos —art. 9 del Reglamento (UE) 2016/679 y art. 9 LO 3/2018— y forma parte de la historia clínica del paciente, cuya custodia incumbe al profesional y al centro sanitario. La empresa no puede pretender acceder a datos médicos que exceden del simple justificante de asistencia, so pena de vulnerar el derecho fundamental a la protección de datos personales.

En consecuencia, conforme a la STS 116/2026:

  • La empresa debe conceder el permiso en los mismos términos cuando la atención médica se lleve a cabo en un centro público o privado, siempre que se trate de una prestación incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
  • La empresa no puede exigir al trabajador que aporte una declaración del médico privado que acredite la inclusión en la cartera de servicios ni la imposibilidad de realizar la consulta fuera del horario laboral.
  • Es legítimo que la empresa solicite un simple justificante de asistencia que acredite la realización de la consulta y su duración, pero no puede imponer mecanismos de control que desnaturalicen el derecho reconocido en el convenio ni que obliguen al facultativo a emitir certificaciones ajenas a sus obligaciones legales o que impliquen un tratamiento desproporcionado de datos de salud.

Aplicación al supuesto planteado: con una redacción convencional como la descrita, el permiso:

  • Cubre la asistencia a especialistas en centros públicos y privados, siempre que la consulta sea de las incluidas en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
  • No puede condicionarse a la aportación de un certificado reforzado del médico privado ni a otros requisitos adicionales no pactados.

2.3. Coordinación con la doctrina de la Audiencia Nacional

En un convenio de redacción distinta, la SAN n.º 60/2022, de 20 de abril, ECLI:ES:AN:2022:1560 (caso «Acciona Energía»), relativa a un permiso para asistir a consulta de especialistas de la Seguridad Social y, «en los demás casos», hasta 16 horas anuales, interpretó el precepto en sentido restrictivo:

  • Entendió que esos «demás casos» se referían a otras atenciones sanitarias dentro del sistema público (enfermería, fisioterapia, atención psicológica, etc.), no a asistencia en la sanidad privada.
  • La Sala subrayó que se trataba de un derecho creado por convenio y sin apoyo directo en el ET, lo que justifica una interpretación estricta de su ámbito.

La diferencia entre la doctrina de la SAN 60/2022 y la STS 116/2026 radica en la redacción concreta del convenio colectivo:

  • Si el convenio se refiere expresamente a prestaciones «incluidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud» y no limita el tipo de centro, la interpretación actual del Tribunal Supremo es que no puede excluirse el centro privado ni agravarse la posición de quien opta por él.
  • Si el convenio vincula el permiso a la Seguridad Social o a sus especialistas sin más, la interpretación puede ser restringida al ámbito del sistema público, como admite la Audiencia Nacional.

3. Permisos genéricos para «acudir al médico» y otras prestaciones sanitarias (fisioterapia, psicología, etc.)

En los convenios que reconocen un permiso retribuido genérico para «acudir al médico», sin más detalle, la interpretación debe hacerse conforme a las reglas generales de hermenéutica de los convenios colectivos (arts. 3, 4 y 1281 y ss . CC), siguiendo la doctrina consolidada del Tribunal Supremo recordada en la STS 116/2026:

  • Criterio literal y sistemático: si el convenio solo habla de «médico», lo razonable es entender incluido el acceso a facultativos médicos (atención primaria, especialistas, etc.).
  • Extensión a otros profesionales sanitarios (fisioterapeutas, psicólogos, etc.): dependerá de la redacción concreta y del contexto. Si el convenio, como en el caso analizado por la AN 60/2022, vincula el permiso al sistema público y a «especialistas», puede defenderse que incluya, al menos, aquellos servicios que el propio sistema público ofrece como prestaciones sanitarias (p. ej., fisioterapia, salud mental) siempre que la redacción permita esa interpretación.
  • En todo caso, no resulta admisible una interpretación extensiva por analogía para cubrir supuestos no contemplados cuando ello suponga crear un derecho nuevo no pactado (prohibición de analogía para colmar lagunas del convenio).

En aplicación de esa doctrina, y a la luz de la SAN 60/2022:

  • Si el convenio solo menciona «médico» sin otra precisión, es más seguro ceñir el permiso a facultativos médicos, sin incluir automáticamente otros profesionales sanitarios, salvo que el propio convenio o la práctica empresarial consolidada apunten en sentido más amplio.
  • Para extenderlo a otros servicios (fisioterapia, psicología, etc.) es aconsejable que el convenio lo diga expresamente o que exista un criterio interpretativo pactado en comisión paritaria.

Permisos laborales retribuidos.

Cotización durante los permisos y licencias sin sueldo.

Comunicación al trabajador de ausencias injustificadas al trabajo y procedimiento para su descuento en nómina.

Caso práctico: Ausencias injustificadas al trabajo y procedimiento para su descuento en nómina.