Última revisión
16/09/2026
Caso práctico: Impacto de la jubilación anticipada voluntaria sobre la pensión máxima en 2026
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 16/09/2026
Cálculo práctico de la pensión máxima en 2026 al anticipar voluntariamente la jubilación 24 meses con 40 años cotizados.
PLANTEAMIENTO
Un trabajador incluido en el Régimen General pretende acceder durante 2026 a la jubilación anticipada por voluntad del interesado.
El trabajador acredita 40 años de cotización, por lo que su período cotizado se encuentra en el tramo igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses. Su edad ordinaria de jubilación es de 65 años y solicita anticipar el retiro 24 meses, accediendo a la pensión a los 63 años.
La base reguladora y el porcentaje correspondiente a su carrera de cotización determinan una pensión teórica de 4.000 euros mensuales, superior al límite máximo aplicable a las pensiones públicas causadas en 2026, fijado en 3.359,60 euros mensuales, equivalentes a 47.034,40 euros anuales en 14 pagas.
- ¿Qué requisitos debe cumplir para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y cuál será el importe de su pensión en 2026 tras aplicar el coeficiente reductor correspondiente?
RESPUESTA
El trabajador puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años si cumple todos los requisitos del artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social. En tal caso, al superar su pensión teórica el límite máximo del sistema, el coeficiente reductor transitorio aplicable en 2026 se calcula directamente sobre dicho límite máximo.
La disposición transitoria 34.ª de la Ley General de la Seguridad Social no sustituye ni modifica los requisitos de acceso establecidos en el artículo 208 de la LGSS. Su incidencia se limita al cálculo de la cuantía de determinadas pensiones de jubilación anticipada cuando la pensión teórica supera el límite máximo legal.
Requisitos de acceso a la jubilación anticipada voluntaria
Conforme al artículo 208 de la LGSS, el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:
- Edad: tener una edad inferior, como máximo, en dos años a la edad ordinaria de jubilación que corresponda. En el supuesto planteado, al ser la edad ordinaria de 65 años, puede anticipar la jubilación hasta los 63 años.
- Cotización: acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin computar la parte proporcional correspondiente a pagas extraordinarias. Dentro de ese período, al menos dos años deben estar comprendidos en los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- Situación protegida: encontrarse en alta o en una situación asimilada al alta.
- Umbral económico: la pensión resultante debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir 65 años. Si no supera este umbral, no puede accederse a esta modalidad de jubilación anticipada.
El trabajador acredita 40 años de cotización y anticipa la jubilación 24 meses. Por tanto, cumple las condiciones relativas a edad y período mínimo de cotización, sin perjuicio de que también deban verificarse su situación de alta o asimilada y el umbral económico exigido.
Cálculo de la pensión en 2026
El artículo 210.3 de la LGSS dispone que los coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria se aplican sobre la pensión resultante de la base reguladora y del porcentaje correspondiente por cotización. No obstante, cuando ese importe supera el límite de la cuantía inicial de las pensiones, el coeficiente se aplica sobre dicho límite.
Para las pensiones superiores al máximo, la disposición transitoria 34.ª de la LGSS establece una implantación gradual de estos coeficientes entre 2024 y 2033. En 2026, para un período cotizado igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses y un anticipo de 24 meses, el coeficiente aplicable es del 8,50 %.
El límite máximo de las pensiones públicas causadas en 2026 es de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales.
El cálculo es el siguiente:
Reducción mensual:
3.359,60 euros × 8,50 % = 285,57 euros.
Pensión mensual resultante:
3.359,60 euros ? 285,57 euros = 3.074,03 euros mensuales.
Pensión anual resultante:
3.074,03 euros × 14 pagas = 43.036,42 euros anuales.
Pérdida anual respecto de la pensión máxima:
285,57 euros × 14 pagas = 3.997,98 euros anuales.
A TENER EN CUENTA. La pensión teórica de 4.000 euros no constituye la cifra sobre la que se aplica el coeficiente transitorio. Al superar el límite máximo de 2026, el porcentaje del 8,50 % se aplica directamente sobre 3.359,60 euros.
Comparación con el coeficiente definitivo del artículo 208 de la LGSS
Para este tramo de cotización y 24 meses de anticipación, el coeficiente reductor definitivo es del 19 %. Si se aplicase directamente sobre la pensión teórica de 4.000 euros, el resultado sería:
4.000 euros × (1 ? 0,19) = 3.240 euros mensuales.
Sin embargo, este cálculo no es el aplicable al supuesto en 2026. Al tratarse de una pensión teórica superior al máximo, debe observarse el calendario gradual de la disposición transitoria 34.ª de la LGSS, cuyo coeficiente para 2026 es del 8,50 % sobre el límite máximo.
Impacto según los meses de anticipación
Para el mismo trabajador, con 40 años cotizados y una pensión teórica superior al máximo, los resultados correspondientes a determinados períodos de anticipación durante 2026 son los siguientes:
| Meses de anticipo | Edad de jubilación | Coeficiente de 2026 | Pensión mensual | Recorte mensual | Pérdida anual |
|---|---|---|---|---|---|
| 0 meses | 65 años | 0,00 % | 3.359,60 euros | 0,00 euros | 0,00 euros |
| 3 meses | 64 años y 9 meses | 1,36 % | 3.313,91 euros | 45,69 euros | 639,66 euros |
| 6 meses | 64 años y 6 meses | 1,85 % | 3.297,45 euros | 62,15 euros | 870,10 euros |
| 12 meses | 64 años | 2,98 % | 3.259,48 euros | 100,12 euros | 1.401,68 euros |
| 18 meses | 63 años y 6 meses | 4,62 % | 3.204,39 euros | 155,21 euros | 2.172,94 euros |
| 24 meses | 63 años | 8,50 % | 3.074,03 euros | 285,57 euros | 3.997,98 euros |
Los importes se han redondeado a dos decimales en cada mensualidad. La pérdida anual se obtiene multiplicando el recorte mensual redondeado por 14 pagas.
En conclusión, el artículo 208 de la LGSS determina si el trabajador tiene derecho a acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Una vez reconocido ese derecho, el artículo 210.3 y la disposición transitoria 34.ª de la LGSS determinan la reducción económica aplicable cuando la pensión teórica supera el límite máximo. En este caso, el trabajador podrá jubilarse a los 63 años y percibirá en 2026 una pensión de 3.074,03 euros mensuales en 14 pagas.
