Última revisión
10/10/2025
Caso práctico: Derecho a prestación por desempleo en caso de despido disciplinario
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 10/10/2025
Analizamos si una persona trabajadora tiene derecho a desempleo cuando ha sido despida disciplinariamente por disminución continuada en el rendimiento de trabajo.
PLANTEAMIENTO
¿Una persona trabajadora tiene derecho a desempleo cuando ha sido despedida disciplinariamente por disminución continuada en el rendimiento de trabajo?
RESPUESTA
El despido disciplinario por disminución real y acreditada del rendimiento de trabajo genera derecho a desempleo. Solo si la causa es inexistente o simulada y se acredita fraude por connivencia, se deniega y extingue el derecho al cobro de la prestación.
Con independencia del tipo de despido, incluido el disciplinario, existe derecho a percibir la prestación por desempleo. El SPEE solo solicitará la carta de despido (disciplinario) y el certificado de empresa para la acreditación de la situación legal de desempleo del trabajador.
En caso de despido disciplinario:
- La empresa no tiene obligación de abonar a la persona trabajadora ningún tipo de indemnización económica.
- Si cumplen los requisitos exigidos para el acceso a la prestación la persona trabajadora podrá acceder a la prestación por desempleo.
En la práctica, el SPEE solo solicitará la carta de despido (disciplinario) y el certificado de empresa para cobrar el paro sin ser necesario accionar ante la sección de lo social del tribunal de instancia demanda frente al despido, ni que el mismo fuese calificado como procedente, improcedente o nulo por resolución judicial (arts. 266-267 de la LGSS) .
No obstante, ante este tipo de despidos y la existencia de posibles acuerdos fraudulentos, el Servicio Público de Empleo suele incrementar los controles, pudiendo solicitar documentación adicional sobre el cese de la relación laboral o una investigación a la Inspección de Trabajo.
Como ejemplo de posible situación en la que el SPEE considere la actuación del trabajador fraudulenta encontramos la STS n.º 1792/2024, de 5 de noviembre del 2024, ECLI:ES:TSJAS:2024:2768. El fallo distingue, sin embargo, que si la extinción disciplinaria es sustentada en una causa real y legítima, como sería la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo [siendo esta una causa tipificada en el artículo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores ], el trabajador sí se encuentra legalmente en situación de desempleo y, por tanto, tendrá derecho a la prestación, siempre que reúna el resto de requisitos legalmente exigidos (periodos de cotización, inscripción en el SPEE, etc.). No obstante, la sentencia niega el derecho a prestación si la extinción se acuerda mediante un expediente sancionador simulado o sin causa real, y existe connivencia fraudulenta entre el trabajador y la empresa para facilitar el acceso indebido a la prestación por desempleo (vid. Fundamento Jurídico Tercero). Es decir, si se demuestra que la causa alegada (como una bajada en el rendimiento) no es real y responde a un acuerdo ilícito entre las partes, se pierde el derecho a la prestación y pueden exigirse las devoluciones correspondientes.
