Última revisión
16/09/2026
Caso práctico: Cómo debe reflejar la empresa en el contrato la existencia de mejoras voluntarias
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 16/09/2026
Las mejoras deben comunicarse por escrito antes del inicio laboral: mediante remisión precisa al convenio o descripción expresa si las concede la empresa.
PLANTEAMIENTO
Una empresa va a contratar a varias personas trabajadoras mediante contratos de duración superior a cuatro semanas.
En algunos casos, el convenio colectivo aplicable prevé mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, como complementos de incapacidad temporal o mejoras en determinadas prestaciones.
En otros casos, esas mejoras no vienen recogidas en el convenio, sino que han sido reconocidas directamente por la empresa mediante una decisión interna aplicable a su plantilla.
La empresa plantea las siguientes dudas:
- ¿Es obligatorio que esas mejoras aparezcan literalmente en el contrato de trabajo?
- ¿Puede bastar con una remisión al convenio colectivo?
- Si la mejora nace de una decisión unilateral de la empresa, ¿cómo debe informarse?
- ¿En qué momento debe facilitarse esa información?
RESPUESTA
El art. 3 del RD 723/2026, de 9 de septiembre, impone a la empresa la obligación de informar por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato y sobre las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral. Esa obligación se entiende cumplida cuando dicha información ya figure en el contrato de trabajo formalizado por escrito que obre en poder de la persona trabajadora; si el contrato solo la contiene de forma parcial, la empresa debe entregar por escrito la información restante. mación mínima obligatoria, el art. 3.2 p) del RD 723/2026 exige que la empresa informe sobre el sistema de colaboración en la gestión de la Seguridad Social y, en particular, sobre la entidad gestora o colaboradora elegida, la colaboración directa de la empresa, las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, así como los planes y fondos de pensiones promovidos en favor de las personas trabajadoras y las aportaciones realizadas a los mismos. Ese contenido aparece también resumido en el comentario de Iberley sobre el precepto.
Por tanto, la primea: la empresa sí debe hacer constar por escrito la existencia de esas mejoras voluntarias, pero no necesariamente tiene que hacerlo siempre dentro del texto del propio contrato. Puede cumplir esa obligación:
- Incluyéndolas en el contrato.
- Facilitándolas en un documento informativo complementario (siempre que se entregue por escrito y en plazo).
1. Cuando la mejora voluntaria deritivo
Si la mejora voluntaria está prevista en el convenio colectivo aplicable, la empresa puede acogerse a lo previsto en el art. 3.3, que permite que la información relativa al apartado p) se facilite mediante una referencia precisa a las disposiciones legales, reglamentarias o a los convenios colectivos aplicables, siempre que esa remisión permita identificar claramente la regulación correspondiente. Iberley también destaca que, en estos supuestos, la remisión al convenio debe ser precisa y suficientemente identificable.
En consecuencia, si la mejora viene establecida por el convenio aplicable no es necesario reproducir todo su contenido en el contrato. Puede bastar con una fórmula del tipo:
«Resultan de aplicación las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social previstas en el convenio colectivo aplicable, identificado con su código y fecha de publicación oficial».
Ahora bien, desde un punto de vista práctico y de seguridad jurídica, es recomendable que la empresa no se limite a una remisión genérica al convenio, sino que identifique con claridad: el convenio aplicable, su código, la fecha de publicación, y la concreta mejora o bloque de mejoras al que se refiere.
2. Cuando la mejora voluntaria nace de una decisión de la empresa
Las mejoras voluntarias de la acción protectora pueden tener su origen en un convenio colectivo, un contrato individual o una decisión unilateral del empresario, y que su régimen jurídico depende del título que las crea.
Aquí el art. 3.3 del RD 723/2026 no permite una remisión abierta a cualquier fuente interna, porque solo menciona como posibles referencias sustitutivas las disposiciones legales o reglamentarias y los convenios colectivos de aplicación. Por ello, cuando la mejora tiene origen exclusivamente empresarial, la forma más correcta de cumplir la obligación informativa es describirla expresamente por escrito en el contrato o en un documento complementario entregado a la persona trabajadora. Esta conclusión se apoya en la literalidad del art. 3.3 y en el comentario de Iberley sobre el alcance de la información exigible en materia de protección social.
Por eso, si la mejora nace de una decisión empresarial, lo adecuado es que la empresa haga constar por escrito, al menos: que la mejora existe, cuál es su contenido básico, a qué contingencia o prestación afecta, quiénes son sus beneficiarios, y si existe alguna condición de acceso o mantenimiento.
Esa información puede figurar en el propio contrato o en un anexo o documento informativo complementario, pero no debería quedar confiada a una simple referencia genérica a una política interna no identificada. Esta es una inferencia jurídica derivada de la literalidad del art. 3.3 y del distinto tratamiento de las fuentes de la mejora voluntaria.
3. Momento y forma de la información
La información general del art. 3 debe facilitarse antes del inicio de la relación laboral. Si no consta en el contrato, debe entregarse mediante uno o varios documentos escritos. Además, puede suministrarse en papel o en formato electrónico, siempre que sea accesible, almacenable e imprimible y que la empresa conserve prueba de su transmisión o recepción.
A modo de conclusión, la empresa debe informar por escrito sobre la existencia de mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social cuando formen parte de las condiciones aplicables a la relación laboral.
- Si la mejora está prevista en convenio colectivo, puede bastar una remisión precisa al convenio, correctamente identificado.
- Si la mejora deriva de una decisión de la empresa, lo más correcto es recogerla expresamente por escrito en el contrato o en un documento compl la persona trabajadora.
- En ambos casos, la información debe facilitarse antes de que comience la relación laboral.
