Última revisión
19/02/2025
laboral
Supuestos que determinan la nulidad del contrato de trabajo
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 19/02/2025
El artículo 6.3 del Código Civil dicta que los actos contrarios a normas imperativas son nulos de pleno derecho. Los contratos laborales serán nulos si se carece de capacidad para contratar, no cumplen con las formalidades legalmente establecidas para su celebración, tienen objeto o causa ilícitos, establecen condiciones desfavorables para el trabajador o están realizados con un trabajador que no cumple con las exigencias de titulación del puesto. Los trabajadores pueden exigir remuneración por el trabajo ya prestado bajo un contrato nulo.
El apdo. 3 del art. 6 del Código Civil establece que los actos contrarios a las normas imperativas y prohibitivas son nulos de pleno derecho. Por su parte el art. 1275 del Código Civil dispone que «los contratos sin causa o con causa ilícita, no producen efecto alguno (...)». Ahora bien, la sanción de nulidad ha de entenderse, en el ámbito laboral, en relación a lo dispuesto en el apdo. 2 del ...
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