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Última revisión
16/03/2026

laboral

2660 - ¿Cuál es la definición y el objeto del subsidio por maternidad de naturaleza no contributiva?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 16/03/2026

Resumen:

El subsidio no contributivo por maternidad es una prestación económica para las trabajadoras por cuenta ajena o en situación asimilada al alta que no reúnen los periodos mínimos de cotización. Los beneficiarios son trabajadoras por cuenta ajena o propia que reúnan los requisitos para acceder a la prestación contributiva por maternidad, salvo, como ya avanzamos, en lo referido al período mínimo de cotización. El subsidio tendrá una duración de 42 días naturales a contar desde el parto, los pagos se realizarán directamente desde la entidad gestora descontando de su importe la cuota correspondiente a la trabajadora y la retención por IRPF.


El subsidio no contributivo por maternidad es una prestación económica para las trabajadoras por cuenta ajena o en situación asimilada al alta que no reúnen los periodos mínimos de cotización exigidos para cobrar la prestación contributiva de maternidad (arts. 15-21 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo).

BENEFICIARIOS

Personas trabajadoras incluidas en el Régimen General que, producida la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar (art. 177 de la LGSS) , reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación contributiva por maternidad, salvo el período mínimo de cotización exigido en el art. 178 de la LGSS.

REQUISITOS

  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada de alta.
  • Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en el caso de trabajadoras que sean responsables del ingreso de las cotizaciones.

PRESTACIÓN ECONÓMICA

La cuantía de la prestación será igual al 100 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento, salvo que la base reguladora calculada conforme al artículo 179 o al artículo 248 de la LGSS fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se estará a esta.

NACIMIENTO DEL DERECHO

Se tendrá derecho al subsidio a partir del día del parto.

DURACIÓN

La que se corresponda con el periodo de descanso obligatorio, que deberá disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del parto, de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, pudiendo denegarse, anularse o suspenderse el derecho por las mismas causas establecidas en el art. 180 de la LGSS.

+ 14 días naturales en los casos siguientes:

  • Nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición.
  • Nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento en caso de monoparentalidad por existir un único progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor.
  • Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, entendiendo que existe el mismo cuando el número de personas nacidas, adoptadas, en guarda o acogidas sea igual o superior a dos.
  • Discapacidad en un grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento de la persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora, beneficiaria del subsidio regulado en esta sección o del hijo, hija o persona menor adoptada, en guarda o acogimiento.

PAGO DE LA PRESTACIÓN

Directamente por la entidad gestora, descontando de su importe:

  • La cuota correspondiente a la trabajadora, ya que se mantiene la obligación de cotizar, cuya cuantía se determinará sobre la base de cotización del mes anterior al del parto; si dicha base resultara inferior a la base mínima de cotización del grupo de categoría profesional de la trabajadora, se aplicará esta última.
  • La retención por IRPF.