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17/05/2024

laboral

2660 - Definición y objeto del subsidio por maternidad de naturaleza no contributiva

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 17/05/2024

Resumen:

El subsidio no contributivo por maternidad es una prestación económica para las trabajadoras por cuenta ajena o en situación asimilada al alta que no reúnen los periodos mínimos de cotización. Los beneficiarios son trabajadoras por cuenta ajena o propia que reúnan los requisitos para acceder a la prestación contributiva por maternidad, salvo, como ya avanzamos, en lo referido al período mínimo de cotización. El subsidio tendrá una duración de 42 días naturales a contar desde el parto, los pagos se realizarán directamente desde la entidad gestora descontando de su importe la cuota correspondiente a la trabajadora y la retención por IRPF.


El subsidio no contributivo por maternidad es una prestación económica para las trabajadoras por cuenta ajena o en situación asimilada al alta que no reúnen los periodos mínimos de cotización exigidos para cobrar la prestación contributiva de maternidad (arts. 15-21 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo).

BENEFICIARIOS

Trabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación contributiva por maternidad, salvo el período mínimo de cotización exigido.

REQUISITOS

  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada de alta.
  • Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en el caso de trabajadoras que sean responsables del ingreso de las cotizaciones.

PRESTACIÓN ECONÓMICA

Subsidio de cuantía diaria igual al 100 por 100 del IPREM diario vigente en cada momento:

  • Salvedades.

NACIMIENTO DEL DERECHO

Se tendrá derecho al subsidio a partir del día del parto.

DURACIÓN

42 días naturales a contar desde el parto.

+ 14 días naturales en los casos siguientes:

  • Nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición.
  • Nacimiento de hijo en una familia monoparental.
  • Parto múltiple.
  • Cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100.

PAGO DE LA PRESTACIÓN

Directamente por la entidad gestora, descontando de su importe:

  • La cuota correspondiente a la trabajadora, ya que se mantiene la obligación de cotizar, cuya cuantía se determinará sobre la base de cotización del mes anterior al del parto; si dicha base resultara inferior a la base mínima de cotización del grupo de categoría profesional de la trabajadora, se aplicará esta última.
  • La retención por IRPF.