Última revisión
16/03/2026
laboral
2660 - ¿Cuál es la definición y el objeto del subsidio por maternidad de naturaleza no contributiva?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 16/03/2026
El subsidio no contributivo por maternidad es una prestación económica para las trabajadoras por cuenta ajena o en situación asimilada al alta que no reúnen los periodos mínimos de cotización. Los beneficiarios son trabajadoras por cuenta ajena o propia que reúnan los requisitos para acceder a la prestación contributiva por maternidad, salvo, como ya avanzamos, en lo referido al período mínimo de cotización. El subsidio tendrá una duración de 42 días naturales a contar desde el parto, los pagos se realizarán directamente desde la entidad gestora descontando de su importe la cuota correspondiente a la trabajadora y la retención por IRPF.
El subsidio no contributivo por maternidad es una prestación económica para las trabajadoras por cuenta ajena o en situación asimilada al alta que no reúnen los periodos mínimos de cotización exigidos para cobrar la prestación contributiva de maternidad (arts. 15-21 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo).
BENEFICIARIOS | Personas trabajadoras incluidas en el Régimen General que, producida la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar (art. 177 de la LGSS) , reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación contributiva por maternidad, salvo el período mínimo de cotización exigido en el art. 178 de la LGSS. |
REQUISITOS |
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PRESTACIÓN ECONÓMICA | La cuantía de la prestación será igual al 100 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento, salvo que la base reguladora calculada conforme al artículo 179 o al artículo 248 de la LGSS fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se estará a esta. |
NACIMIENTO DEL DERECHO | Se tendrá derecho al subsidio a partir del día del parto. |
DURACIÓN | La que se corresponda con el periodo de descanso obligatorio, que deberá disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del parto, de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, pudiendo denegarse, anularse o suspenderse el derecho por las mismas causas establecidas en el art. 180 de la LGSS. + 14 días naturales en los casos siguientes:
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PAGO DE LA PRESTACIÓN | Directamente por la entidad gestora, descontando de su importe:
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