Última revisión
17/03/2026
laboral
3230 - ¿Qué salarios e indemnizaciones están garantizados por el FOGASA?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 17/03/2026
El FOGASA es un fondo de garantía salarial que protege a los trabajadores frente a posibles situaciones de salarios impagados y despidos. Esta institución garantiza indemnizaciones por la extinción de contratos, despidos colectivos y salarios mínimos, entre otros. Como regla general, el FOGASA reconoce como salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por la totalidad de las percepciones económicas para los trabajadores.
Salarios
El FOGASA considerará como salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo (art. 26.1 del ET), así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan (art. 33.1 del ET) .
Indemnizaciones
El Fondo de Garantía Salarial, en los casos que corresponda, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a (art. 33.2 del ET) :
- Extinción por voluntad del trabajador (art 50 del ET) .
- Despido colectivo (art 51 del ET) .
- Extinción del contrato por causas objetivas (art 52 del ET) .
- Extinción del contrato ante negativa del trabajador a traslado (art. 40.1 del ET) . (STJUE n.º C-57/17, de 28 de junio de 2018, ECLI:EU:C:2018:512).
- Extinción del contrato ante modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual (art. 41.3 del ET) .
- Resolución contractual conforme a los artículos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
- Extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. (STS, rec. 3734/2008, de 27 de octubre de 2009, ECLI:ES:TS:2009:6808, STS, rec. 582/2009, de 27 de octubre de 2009, ECLI:ES:TS:2009:6809, y STS, rec. 449/2009, de 11 de noviembre de 2009, ECLI:ES:TS:2009:7824).
- La extinción del contrato de las personas trabajadoras al servicio del hogar por los motivos establecidos en el art. 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.
A TENER EN CUENTA. Se entiende que existe insolvencia empresarial (art. 276-277 de la LRJS) cuando el órgano judicial dicte auto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando el valor de los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.
Se excluyen del ámbito de protección del FOGASA, las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa, salvo las derivadas del expediente de regulación de empleo, en cuanto que lo acordado en la misma solo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes.
RESOLUCIONES RELEVANTES
STS n.º 858/2018, de 25 de septiembre de 2018, ECLI:ES:TS:2018:3455
Alcance de su responsabilidad, en orden al abono de las prestaciones, en el supuesto en que la empresa haya sido declarada en concurso: la responsabilidad del FOGASA nace en la fecha en la que se declara extinguida la relación laboral. La cuestión es trascendente porque si la legislación aplicable es la posterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, operan los límites de responsabilidad allí establecidos.
STSJ de las Islas Canarias n.º 355/2001, de 30 de abril de 2001, ECLI:ES:TSJICAN:2001:1699
Las mejoras voluntarias de las prestaciones contributivas de Seguridad Social no son cubiertas por la responsabilidad objetiva del FOGASA que nace del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores.
STSJ de Castilla y León, rec. 2284/2018, de 4 de abril de 2019, ECLI:ES:TSJCL:2019:1501
Para que FOGASA responda subsidiariamente de una indemnización por despido, es imprescindible que esa indemnización conste en alguno de los títulos habilitantes que exige el art. 33.2 ET. La razón es que FOGASA solo asume el pago de salarios e indemnizaciones que sustituyen obligaciones de un empresario insolvente cuando existe ese título previo de reconocimiento; para salarios basta conciliación (previa o judicial), pero para indemnizaciones por despido u otras extinciones se exige ese título cualificado.
STS n.º 794/2016, de 3 de octubre de 2016, ECLI:ES:TS:2016:4611
En un supuesto con acuerdo en conciliación administrativa con pago parcial de la indemnización reconocida y concurso voluntario de la empresa en el que los administradores concursales emiten un certificado reconociendo al trabajador un crédito con privilegio general en concepto de indemnización por despido improcedente en virtud del acta de conciliación celebrada.
Razona el Alto Tribunal en favor de la inexistencia de responsabilidad del FOGASA por haberse reconocido la deuda en conciliación administrativa, lo siguiente: «el artículo 33 de Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por dicha ley de aplicación al caso, establece que El Fondo de Garantía Salarial, en los casos de insolvencia o concurso del empresario, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos (...)».
STS, rec. 3011/2005, de 22 de enero de 2007, ECLI:ES:TS:2007:751
«(...) el objeto principal de la acción por despido es la obtención de una declaración judicial de nulidad o improcedencia, por lo que si el trabajador acepta plenamente la corrección y licitud del despido decretado por el empresario no se plantea realmente conflicto alguno relativo a ese núcleo esencial del juicio de despido, y por tanto no sería adecuado exigirle entablar tal clase de acción con el único fin de poder cobrar una indemnización cuyos elementos esenciales están reconocidos por la demandada. Si el trabajador considera que su cese es conforme a ley, no tiene por qué ejercitar ninguna acción de despido, y la falta de ejercicio de esta acción no puede producir la consecuencia de que por ello pierda las indemnizaciones establecidas para esos ceses lícitos».
