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Última revisión
17/03/2025

laboral

2360 - ¿Qué requisitos hay para poder acceder a la jubilación parcial?

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 17/03/2025

Resumen:

La jubilación parcial es una modalidad que permite que los trabajadores jubilados coticen parcialmente. Esta modalidad se divide en tres variantes: la jubilación parcial sin contrato de relevo, la jubilación parcial con contrato de relevo y la jubilación parcial de la industria manufacturera. En los tres casos deben tenerse en cuenta la edad de jubilación, la reducción de la jornada, periodo de cotización mínimo y antigüedad en la empresa.


Las tres posibilidades de jubilación parcial tienen distintos requisitos de acceso (con efectos de 01/04/2025):

..

Jubilación parcial posterior a la edad ordinaria de jubilación —SIN contrato de relevo—

(art. 215.1 de la LGSS)

Jubilación parcial anterior a la edad ordinaria de jubilación —CON contrato de relevo—

(art. 215.2 de la LGSS)

Industria manufacturera

(D.T. 4.ª.6 de la LGSS ).

Edad

La  ordinaria para la jubilación según el art. 205.1.a) de la LGSS.

Tres años antes, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación establecida en cada momento según el art. 205.1.a) de la LGSS.

61 años.

Reducción de jornada

Mínimo del 25 por 100 y un máximo del 75 por 100.

Un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 75 por 100.

Si se da una anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación: 

- El primer año: entre un 20 y un 33 por 100. 

- A partir del segundo año:  entre un 25 y 75 por 100.

Mínimo del 25 y 67 por 100.

Máximo del 80 por 100 cuando el contrato de relevo sea a jornada completa y por tiempo indefinido.

Período de cotización mínimo previo

Los necesarios para tener derecho a la pensión de jubilación en cada momento.

33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial. 

En caso de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%: 25 años.

 

33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial. 

En caso de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100: 25 años.

Antigüedad en la empresa

No se exige

6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

Cotización

Empresa y trabajador relevado cotizarán por la base de cotización que hubiese correspondido de no existir reducción de jornada.

 

La base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial del relevado.

Sin perjuicio de la reducción de jornada, durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido al realista de seguir trabajando a jornada completa.

La base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial del relevado.

La cotización del relevista no podrá ser inferior al 80% de la base de cotización que hubiese correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando a jornada completa de acuerdo con la escala de la D.T. 4.ª.6.g) de la LGSS .


JURISPRUDENCIA

STS, rec. 1572/2012, de 11 de marzo de 2013, ECLI:ES:TS:2013:1492STS, rec. 104/2011, de 31 de mayo 2012, ECLI:ES:TS:2012:4460 y STS, rec. 2860/2008, de 20 de mayo 2009, ECLI:ES:TS:2009:4390

Los tribunales han considerado que, para la jubilación parcial del trabajador, ha de exigirse, en el momento de la solicitud de la misma, todos los requisitos —excepto la edad— para tener derecho a la pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social o puede entenderse cumplido este requisito en supuestos en que reúne los requisitos para percibir pensión de jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y no en el Régimen General de la Seguridad Social, ya que no reúne el beneficiario, en ninguno de regímenes, por separado, los periodos de carencia precisos para causar el derecho a la pensión, debiendo acudirse al cómputo recíproco de cotizaciones, siendo mayor el periodo cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

STS n.º 763/2018, de 17 de julio de 2018, ECLI:ES:TS:2018:3083

El TS, en consonancia con el INSS y a la TGSS, siguiendo lo establecido en la D.T. 2.ª del RD-ley 8/2010, considera que el derecho a la jubilación parcial no resulta de aplicación más allá del 31 de diciembre de 2012.

Se llega a la conclusión de que con la regulación anterior a la Ley 27/2011: se permitía la jubilación parcial habiendo alcanzado los 60 años (no los 61) si se cumplía una serie de requisitos y se accedía a ella antes de que comenzara el año 2013. Frente a esta conclusión el TS considera que la decisión del TSJ de Madrid no se acomoda a las exigencias legales y que si la fecha del hecho causante es posterior a la prevista en la norma para permitir el ejercicio de tal derecho el solicitante carece del derecho. La fecha final en la que podía accederse a tal clase de jubilación con arreglo a las condiciones previstas en la disposición transitoria segunda del RD-ley 8/2010 y en el art. 166.2 de la LGSS en la redacción es la vigente al tiempo de producirse los hechos.