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Última revisión
15/05/2024

laboral

2360 - Requisitos para poder acceder a la jubilación parcial

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 15/05/2024

Resumen:

La jubilación parcial es una modalidad que permite que los trabajadores jubilados coticen parcialmente. Esta modalidad se divide en tres variantes: la jubilación parcial sin contrato de relevo, la jubilación parcial con contrato de relevo y la jubilación parcial de la industria manufacturera. En los tres casos deben tenerse en cuenta la edad de jubilación, la reducción de la jornada, periodo de cotización mínimo y antigüedad en la empresa.


Las tres posibilidades de jubilación parcial tienen distintos requisitos de acceso:

..

Jubilación parcial anterior a la edad ordinaria de jubilación —CON contrato de relevo—

(art. 215.1 de la LGSS)

Jubilación parcial posterior a la edad ordinaria de jubilación —SIN contrato de relevo—

(art. 215.2 de la LGSS)

Industria manufacturera

(D.T. 4.ª.6 de la LGSS).

Edad

Aplicación transitoria de la edad para el acceso hasta 2027: D.T. 7.ª de la LGSS.

Aplicación transitoria de la edad para el acceso hasta 2027: D.T. 10.ª de la LGSS.

61 años.

Reducción de jornada

Mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100.

Máximo del 75 por 100 cuando el contrato de relevo sea a jornada completa y por tiempo indefinido.

Un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100.

Máximo del 80 por 100 cuando el contrato de relevo sea a jornada completa y por tiempo indefinido.

Mínimo del 25 por 100 y un máximo del 67 por 100.

Máximo del 80 por 100 cuando el contrato de relevo sea a jornada completa y por tiempo indefinido.

Período de cotización mínimo previo

33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial.

En caso de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100: 25 años.

La necesaria en cada momento para acceder la pensión de jubilación ordinaria (D.T. 7.ª de la LGSS).

33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial. 

En caso de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100: 25 años.

Antigüedad en la empresa

6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

..

6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

Las particularidades en el cálculo de la posterior pensión de jubilación ordinaria asociadas a este tipo de jubilación se definen en el art. 18 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 1572/2012, de 11 de marzo de 2013, ECLI:ES:TS:2013:1492STS, rec. 104/2011, de 31 de mayo 2012, ECLI:ES:TS:2012:4460 y STS, rec. 2860/2008, de 20 de mayo 2009, ECLI:ES:TS:2009:4390

Los tribunales han considerado que, para la jubilación parcial del trabajador, ha de exigirse, en el momento de la solicitud de la misma, todos los requisitos —excepto la edad— para tener derecho a la pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social o puede entenderse cumplido este requisito en supuestos en que reúne los requisitos para percibir pensión de jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y no en el Régimen General de la Seguridad Social, ya que no reúne el beneficiario, en ninguno de regímenes, por separado, los periodos de carencia precisos para causar el derecho a la pensión, debiendo acudirse al cómputo recíproco de cotizaciones, siendo mayor el periodo cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

STS n.º 763/2018, de 17 de julio de 2018, ECLI:ES:TS:2018:3083

El TS, en consonancia con el INSS y a la TGSS, siguiendo lo establecido en la D.T. 2.ª del RD-ley 8/2010, considera que el derecho a la jubilación parcial no resulta de aplicación más allá del 31 de diciembre de 2012.

Se llega a la conclusión de que con la regulación anterior a la Ley 27/2011: se permitía la jubilación parcial habiendo alcanzado los 60 años (no los 61) si se cumplía una serie de requisitos y se accedía a ella antes de que comenzara el año 2013. Frente a esta conclusión el TS considera que la decisión del TSJ de Madrid no se acomoda a las exigencias legales y que si la fecha del hecho causante es posterior a la prevista en la norma para permitir el ejercicio de tal derecho el solicitante carece del derecho. La fecha final en la que podía accederse a tal clase de jubilación con arreglo a las condiciones previstas en la disposición transitoria segunda del RD-ley 8/2010 y en el art. 166.2 de la LGSS en la redacción es la vigente al tiempo de producirse los hechos.