Requisitos formales que s...o objetivo
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Última revisión
01/04/2024

laboral

1130 - Requisitos formales que se deben cumplir para la validez de un despido objetivo

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 01/04/2024

Resumen:

El Estatuto de los Trabajadores fija los requisitos formales para el despido objetivo en el artículo 53. Estos incluyen la comunicación escrita al trabajador sobre la causa, puesta a disposición de una indemnización, un plazo de preaviso de 15 días, una licencia de 6 horas semanales para buscar empleo, y la entrega de copia al representante de los trabajadores. El incumplimiento de estos requisitos conlleva a la improcedencia del despido, salvo el incumplimiento del preaviso que conlleva el abono de los salarios correspondientes al periodo de preaviso omitido.


El Estatuto de los Trabajadores se ocupa de fijar la forma en que debe producirse el despido objetivo en su artículo 53, estableciendo como requisitos formales del mismo (STS, rec. 2965/2010, de 7 de marzo de 2011, ECLI:ES:TS:2011:2648):

1. Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

2. Puesta a disposición del trabajador de una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita.

3. Plazo de preaviso de quince días. El art. 53. 1. c) del Estatuto de los Trabajadores establece como requisito para el despido objetivo «la concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo».

El incumplimiento por el empresario de este plazo de preaviso no conlleva que se declare la improcedencia del despido, si bien, tal omisión tiene como consecuencia el abono de salarios del periodo de preaviso omitido. Es decir, la única consecuencia de la falta de preaviso es la obligación de pago de los salarios correspondientes a dicho periodo. (STSJ de Madrid n.º 273/2014, de 21 de marzo de 2014, ECLI:ES:TSJM:2014:3083).

A TENER EN CUENTA. El art. 53.1 c) del ET añade que «en el supuesto contemplado en el artículo 52.c) del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento», no obstante, la doctrina ha señalado la existencia de un error en la redacción del precepto, pues la copia que ha de facilitarse a los representantes de los trabajadores no es la del preaviso, que no es en sí mismo una comunicación del despido, sino una parte del contenido de la comunicación del cese. (STS, rec. 2965/2010, de 7 de marzo de 2011, ECLI:ES:TS:2011:2648).

4. Licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo en caso de despido objetivo. El art. 53.2 del ET establece que durante el período de preaviso, con anterioridad a la extinción por causas objetivas, el trabajador, o su representante legal si se trata de una persona con discapacidad que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

El uso del permiso para buscar nuevo puesto de trabajo, al igual de como sucede con la percepción por el trabajador de la indemnización ofrecida, no enerva el ejercicio de la acción ni supone conformidad con la decisión empresarial (art. 121.2 de la LJS). (STS, rec. 394/2011, de 10 de noviembre de 2011, ECLI:ES:TS:2011:8041, y STS, rec. 3868/2005, de 21 de septiembre de 2006, ECLI:ES:TS:2006:5721).

5. Copia del escrito a los representantes de los trabajadores para su conocimiento. (STS n.º 484/2023, de 5 de julio del 2023, ECLI:ES:TS:2023:3085STS n.º 447/2022, de 17 de mayo, ECLI:ES:TS:2022:1981, y STS, rec. 4781/2005, de 18 de abril de 2007, ECLI:ES:TS:2007:3883).

Salvo el incumplimiento del preaviso, el incumplimiento del resto de los requisitos señalados puede provocar la improcedencia de la decisión extintiva (art. 53.4 del ET). (STSJ de Canarias n.º 984/2014, de 29 de diciembre de 2014, ECLI:ES:TSJICAN:2014:4147).