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laboral
1130 - ¿Cuáles son los requisitos formales para la validez de un despido objetivo?
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Vademecum: Laboral
Fecha última revisión: 30/07/2024
Resumen:
El art. 53 del Estatuto de los Trabajadores fija los requisitos formales para el despido objetivo entre los que se incluyen la comunicación escrita al trabajador sobre la causa, puesta a disposición de una indemnización, un plazo de preaviso de 15 días, una licencia de 6 horas semanales para buscar empleo, y la entrega de copia al representante de los trabajadores. El incumplimiento de estos requisitos conlleva a la improcedencia del despido, salvo el incumplimiento del preaviso que conlleva el abono de los salarios correspondientes al periodo de preaviso omitido.
El
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El incumplimiento por el empresario de este plazo de preaviso no conlleva que se declare la improcedencia del despido, si bien, tal omisión tiene como consecuencia el abono de salarios del periodo de preaviso omitido. Es decir, la única consecuencia de la falta de preaviso es la obligación de pago de los salarios correspondientes a dicho periodo. (STSJ de Madrid n.º 273/2014, de 21 de marzo de 2014, ECLI:ES:TSJM:2014:3083).
A TENER EN CUENTA. El art. 53.1 c) del
4.
El uso del permiso para buscar nuevo puesto de trabajo, al igual de como sucede con la percepción por el trabajador de la indemnización ofrecida, no enerva el ejercicio de la acción ni supone conformidad con la decisión empresarial (art. 121.2 de la
5. Copia del escrito a los representantes de los trabajadores para su conocimiento. (
Salvo el incumplimiento del preaviso, el incumplimiento del resto de los requisitos señalados puede provocar la improcedencia de la decisión extintiva (art. 53.4 del