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laboral
1010 - ¿Cómo se regula la extinción del contrato de trabajo por muerte, incapacidad o jubilación de la persona trabajadora?
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Vademecum: Laboral
Fecha última revisión: 30/07/2024
Resumen:
En este tema explicamos cómo se regula la extinción del contrato de trabajo en caso de muerte, incapacidad o jubilación de la persona trabajadora. La muerte del trabajador da derecho a deudas salariales a favor de los herederos, indemnización a cargo del empresario, indemnización a cargo de la Seguridad Social, auxilio de defunción y pensiones. En el supuesto de incapacidad, la prestación económica que corresponde varía según el grado de la misma y su base de determinación. Por otro lado, la jubilación extingue el contrato de trabajo, teniendo en cuenta la edad del trabajador y el tiempo que lleve cotizado.
Extinción por muerte del trabajador
El contrato de trabajo se
- Deudas salariales. Los herederos tienen derecho a percibir del empresario las prestaciones económicas que se le adeudaran al trabajador hasta el momento de su fallecimiento.
- Indemnización a cargo del empresario. En caso de fallecimiento de un trabajador, debido a causa natural, su empresario vendrá obligado a abonar una indemnización, equivalente a 15 días del salario que disfrutaba al tiempo de su muerte a sus familiares (cónyuge, descendientes, hermanos, ascendientes).
- Indemnización a cargo de la Seguridad Social o mutua. En caso de muerte del trabajador por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el cónyuge supérstite y cada uno de los hijos, que reúnan las condiciones para ser beneficiarios de la pensión de viudedad y orfandad, tendrán derecho, además, a una indemnización especial a tanto alzado.
- Auxilio de defunción. El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción (46,50 euros) para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado.
- Pensiones. En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, se otorgaran, además alguna o algunas de las prestaciones siguientes: una pensión vitalicia de viudedad, una pensión de orfandad, una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal a favor de familiares (art. 124 y ss. de la
LGSS , según redacción dada por laLey Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. - Fallecimiento del trabajador antes de la sentencia declaratoria de nulidad del despido. No procede imponer la readmisión. No hay alternatividad entre la obligación de readmitir y la de indemnizar por no readmitir o readmisión irregular. Extinguido el contrato por muerte del trabajador solo procede imponer abono de salarios de trámite. (STS, 4 de febrero 1994, ECLI:ES:TS:1991:586).
Extinción por incapacidad del trabajador
La
A TENER EN CUENTA. «Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine» (D.T. 26.ª de la
Las prestaciones económicas en los supuestos de incapacidad varían según el grado de la misma, así como su base de determinación según la causa, enfermedad común o accidente no laboral y enfermedad profesional o accidente de trabajo. Incluso en estos dos últimos casos, la pensión puede incrementarse entre el 30 y el 50 por 100 si hay responsabilidad por parte del empresario.
Cuando el trabajador pierda su trabajo, como consecuencia de haber sido declarado incapacitado permanente total, podrá optar, si reúne los requisitos para causar prestación por desempleo, entre percibir la prestación por desempleo que le corresponde hasta su agotamiento, o la pensión de invalidez.
Extinción por jubilación del trabajador
La
Según el
El trabajador que cese en el trabajo por cuenta ajena a causa de la edad es beneficiario de una prestación económica vitalicia a cargo de la Seguridad Social, no otorga al trabajador derecho a indemnización alguna, sin perjuicio de algún complemento que pueda serle reconocido en convenio colectivo con cargo a la empresa.