Última revisión
19/03/2026
laboral
3660 - ¿Cómo y cuándo puede interponerse el recurso de reposición en el orden social?
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 19/03/2026
El recurso de reposición se regula en los artículos 186 a 188 de la LJS, y es un instrumento procesal que permite interponerse contra diligencias de ordenación, decretos no definitivos, providencias y autos. Existen limitaciones para su interposición, como por ejemplo en los procesos de conflictos colectivos, en los procesos en materia electoral, cuando versen sobre el ejercicio de conciliación de la vida personal familiar y laboral, y en los procesos de impugnación de convenios colectivos.
El recurso de reposición es un instrumento procesal regulado en los artículos 186 a 188 de la LRJS.
Artículo 186 de la LRJS
«1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el secretario judicial que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión.
2. Contra todas las providencias y autos cabrá r...
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 marginales en el vademecum de laboral.
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestro vademecum de laboralSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder