¿Cómo es el procedimiento del recurso directo de revisión en el orden social?
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Última revisión
09/02/2024

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3670 - ¿Cómo es el procedimiento del recurso directo de revisión en el orden social?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 09/02/2024

Resumen:

El recurso directo de revisión en el orden social regulado en el artículo 188 de la LJS, se interpondrá contra las resoluciones de los letrados de la Administración de Justicia, concretamente, contra los decretos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación. El plazo para su interposición es de tres días en caso de procedimientos seguidos ante un órgano unipersonal y cinco días en procedimientos seguidos ante un órgano colegiado.


Este recurso, regulado en el artículo 188 de la LRJS, se interpondrá contra las resoluciones de los letrados de la Administración de Justicia, concretamente, contra los decretos: 

  • Resolutivo de la reposición.
  • Que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación.
  • Que la ley lo prevea expresamente.

Dichos recursos carecerán de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Para su interposición, el plazo será:

  • Contra las resoluciones dictadas en procedimientos seguidos ante un órgano unipersonal: tres días.
  • Contra las resoluciones dictadas en procedimientos seguidos ante un órgano colegiado: cinco días.

Para su tramitación, se seguirá lo establecido para el recurso de reposición (artículo 187 de la LRJS), resolviéndolo el juez o tribunal competente mediante auto.

Los trámites son los mismos que hemos visto para el recurso de reposición, si bien, quien resuelve es el juez o tribunal mediante auto.

De manera esquemática:

 REGULACIÓN

Art. 188 de la LRJS.

ACTOS RECURRIBLES

DECRETO RESOLUTIVO DE LA REPOSICIÓN, DECRETOS QUE PONGAN FIN AL PROCEDIMIENTO O IMPIDAN SU CONTINUACIÓN Y CASOS ESTABLECIDOS EN LA LRJS.

EFECTOS

NO DEVOLUTIVO (se interpone ante el mismo tribunal).

NO SUSPENSIVO.

CASOS EN LOS QUE SE PUEDE INTERPONER

Cuando lo establezca la LRJS.

INTERPOSICIÓN

Plazo de TRES DÍAS contra las resoluciones dictadas en procedimientos seguidos ante un órgano unipersonal y de CINCO DÍAS contra las resoluciones dictadas en procedimientos seguidos ante un órgano colegiado.

ADMISIÓN/INADMISIÓN DEL RECURSO

ADMISIÓN: mediante diligencia de ordenación del LAJ.

Impugnación de las partes en plazo de TRES DÍAS (órgano unipersonal) o de CINCO DÍAS (órgano colegiado).

INADMISIÓN: mediante providencia del juez.

RESOLUCIÓN

AUTO.

RECURSOS POSTERIORES

Contra el auto resolutorio cabrá RECURSO DE SUPLICACIÓN o de CASACIÓN en los casos previstos en la LRJS.