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laboral
790 - ¿Qué es la polivalencia funcional de las personas trabajadoras?
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Vademecum: Laboral
Fecha última revisión: 30/07/2024
Resumen:
La polivalencia funcional es un método para la clasificación de trabajadores, definida como la posibilidad que tiene un trabajador de desempeñar cualquiera de las funciones del grupo de acuerdo con la legislación vigente. En los supuestos de polivalencia funcional se han utilizado dos criterios de clasificación del trabajador: el de preeminencia y el de prevalencia. Esta última ha sido la elegida por el legislador actualmente, limitando una reclasificación salarial en alza como consecuencia del desarrollo de funciones de un grupo superior.
Como señala la STS, rec. 85/2010, de 19 de enero de 2011, ECLI:ES:TS:2011:1019: «la polivalencia funcional supone la posibilidad —condicionada por razones de capacidad y titulación— de desempeñar cualquiera de las funciones del grupo, pero no elimina el diverso contenido funcional de los distintos trabajos ni la repercusión en los niveles retributivos y en las concretas retribuciones aplicadas. La polivalencia no elimina, sino que fomenta y facilita la movilidad funcional y para ello tiene que mantener las garantías que la legislación establece para los supuestos de movilidad ascendente». Y también en este caso, con mayor razón, para los de movilidad descendente que determina la aplicación de mínimo de derecho necesario previsto en el artículo 39.3 del
Siguiendo la supresión que realizó el legislador con la reforma laboral de 2012, eliminando el concepto de categorías profesionales, quedando como única referencia el grupo profesional, el art. 22.4 del
«Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo».
Se trata de los supuestos en los que el trabajador desempeña funciones correspondientes a otro grupo profesional o categoría profesional no equivalente, superior o inferior, sin dejar de desempeñar las propias del grupo o categoría que originaron su relación laboral. El problema que se plantea en estos casos es la retribución básica a la que tendrá derecho este trabajador. En este sentido, a falta de norma convencional o contractual más favorable al trabajador, habrá que aplicar las reglas generales, esto es, pagar en proporción al tiempo trabajado en cada uno de los grupos o categorías profesionales correspondientes. No debe aplicarse el criterio de prevalencia establecido en el art. 22.5 del
Las normas estatales a considerar son los arts. 22.5 y 39.3 del
El complemento de polivalencia se reconoce cuando el puesto de trabajo lo tenga reconocido y que el trabajador que lo sirve tenga que ejecutar las tareas correspondientes a dos actividades distintas y cuya ejecución tiene que ser efectiva, real y en tiempo considerable. (
Clasificación de la persona trabajadora con polivalencia funcional
«En relación a la movilidad funcional (del artículo
En los supuestos de polivalencia funcional se han utilizado dos criterios de clasificación del trabajador:
- Criterio de preeminencia: siguiendo este criterio la persona polivalente se integraría en el grupo profesional mejor clasificado, y por tanto, mejor retribuido.
- Criterio de prevalencia: cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará —a falta de especificación por convenio colectivo— en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo. (
STSJ de Galicia n.º 3843/2016, de 20 de junio de 2016, ECLI:ES:TSJGAL:2016:5244 ).
Tras las distintas reformas, el legislador ha optado por el segundo, consignando en el art. 22.4 del
Límites a la polivalencia funcional
Esta figura queda limitada en los mismos términos que la movilidad funcional ya reiterados: titulación académica o profesional, la buena fe contractual, convenios colectivos, dignidad del trabajador, principio de igualdad y prohibición de discriminación, derecho a la promoción y formación profesional, etc. (