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Última revisión
18/03/2026

laboral

3580 - ¿Qué debe contener una sentencia en el orden social y en qué plazo deberá dictarse?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 18/03/2026

Resumen:

El plazo general para dictar una sentencia en el orden social es de cinco días, dicha sentencia deberá contener los siguientes elementos:

  • Encabezamiento: donde se identifican, principalmente, a las partes, juez  o tribunal competente/juzgado y la acción que se ha ejercitado.
  • Antecedentes de hecho: se hará un resumen de los trámites que se han llevado a cabo hasta el propio trámite de sentencia así como los hechos probados.
  • Fundamentos de derecho: se hará mención de las normas y/o doctrina jurisprudencia que respalda la postura del juez/tribunal, así como la justificación de los hechos probados. 
  • Parte dispositiva o fallo: en este apartado se mostrará la decisión del juez/tribunal y la obligación de que el fallo sea notificado a todas las partes, además de la posibilidad de que el mismo pueda ser objeto de recurso.

Como en otros órdenes jurisdiccionales, la sentencia es la resolución judicial que decide definitivamente sobre el pleito (art. 245 de la LOPJ). Por mandato del art. 98.1 de la LRJS debe ser dictada por el juez que presidió el acto del juicio; si este no pudiese dictar sentencia, deberá celebrarse nuevamente el juicio.

El plazo establecido en la Ley reguladora de la jurisdicción social para dictar sentencia será de cinco días, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes o representantes dentro de los dos días siguientes (art. 97.1 de la LRJS) .

El juez o la jueza, en el momento de terminar el juicio, podrá pronunciar sentencia de viva voz, con el contenido y los requisitos formales establecidos en los apdos. 2 y 3 del art. 97 de la LRJS y en el apdo. 3 del art. 248 de la LOPJ. La sentencia deberá contener en sus partes:

ENCABEZAMIENTO. Deberán expresarse los nombres de las partes y, cuando sea necesario, la legitimación y representación en virtud de las cuales actúen, así como los nombres de los abogados y procuradores y el objeto del juicio.

  • Identificación de actuaciones.
  • Identificación del juez o del órgano judicial competente.
  • Identificación de las partes.
  • Identificación de los defensores.
  • Identificación de la acción.

ANTECEDENTES DE HECHO. Se consignarán, con la claridad y la concisión posibles y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las funden, que hubieren sido alegados oportunamente y tengan relación con las cuestiones que hayan de resolverse, las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado y los hechos probados, en su caso.

  • Resumen del trámite habido.
  • Declaración de hechos probados.
  • Fundamento suficiente de los pronunciamientos del fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO. Se expresarán, en párrafos separados y numerados, los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso.

  • Artículos y normas.
  • Doctrina y jurisprudencia.
  • Razones y argumentos.
  • El porqué de cada hecho probado.
  • El porqué de cada decisión.

PARTE DISPOSITIVA O FALLO. Contendrá, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, aunque la estimación o desestimación de todas o algunas de dichas pretensiones pudiera deducirse de los fundamentos jurídicos, así como el pronunciamiento sobre las costas. También determinará, en su caso, la cantidad objeto de la condena, sin que pueda reservarse su determinación para la ejecución de la sentencia (arts. 216 de la LEC y ss.).

  • Decisión.
  • Orden de que se notifique.
  • Advertencia sobre recurribilidad.

TEXTO DE LA SENTENCIA

  • Se indicará si la misma es o no firme. Si no lo es, se informará de los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo y los requisitos para ello, así como los depósitos y las consignaciones que sean necesarios y la forma de efectuarlos (arts. 97.4 y 201 de la LRJS) .

FIRMA.

  • Del juez o magistrados que la dicten.