Última revisión
laboral
3580 - ¿Qué debe contener una sentencia en el orden social y en qué plazo deberá dictarse?
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Vademecum: Laboral
Fecha última revisión: 26/01/2024
Resumen:
La Ley de la Jurisdicción Social establece un plazo de cinco días para dictar sentencia, la cual debe contener el encabezamiento, identificación de actuaciones, identificación del juez y del juzgado, identificación de las partes, identificación de los defensores, identificación de la acción, antecedentes de hecho, resumen del trámite habido, declaración de hechos probados, fundamentos de derecho, parte dispositiva o fallo, decisión, orden de que se notifique y advertencia sobre recurribilidad.
El plazo establecido en la Ley de la Jurisdicción Social para dictar sentencia será de cinco días, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes o representantes dentro de los dos días siguientes.
En lo que respecta a su contenido, la sentencia deberá contener en sus partes:
ENCABEZAMIENTO. Deberán expresarse los nombres de las partes y, cuando sea necesario, la legitimación y representación en virtud de las cuales actúen, así como los nombres de los abogados y procuradores y el objeto del juicio. |
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ANTECEDENTES DE HECHO. Se consignarán, con la claridad y la concisión posibles y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las funden, que hubieren sido alegados oportunamente y tengan relación con las cuestiones que hayan de resolverse, las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado y los hechos probados, en su caso. |
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FUNDAMENTOS DE DERECHO. Se expresarán, en párrafos separados y numerados, los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso. |
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PARTE DISPOSITIVA O FALLO. Contendrá, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, aunque la estimación o desestimación de todas o algunas de dichas pretensiones pudiera deducirse de los fundamentos jurídicos, así como el pronunciamiento sobre las costas. También determinará, en su caso, la cantidad objeto de la condena, sin que pueda reservarse su determinación para la ejecución de la sentencia. (arts. 216 de la LEC y ss.) |
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