Última revisión
21/03/2024
laboral
750 - Periodo de consultas para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que tengan carácter colectivo (MSCT)
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 21/03/2024
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas, que no excederá de quince días. Durante dicho periodo se debatirán causas motivadoras, posibilidades para atenuar efectos, medidas para reducir consecuencias, y la intervención de los interlocutores frente a la dirección de la empresa. Además, se describe la actuación del trabajador ante un acuerdo alcanzado, la comunicación y notificación a los trabajadores, y peculiaridades respecto a la comisión negociadora así como la modificación de convenios colectivos.
Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días (art. 41.4 del ET). Al respecto la SAN n.º 119/2013, de 12 de junio de 2013,...
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