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Última revisión
21/05/2024

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3000 - ¿Cómo se configura el pago de las pagas extraordinarias?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 21/05/2024

Resumen:

El trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o acuerdo entre empresario y los representantes legales de los trabajadores. Existe la posibilidad de prorratear las pagas extraordinarias en las doce mensualidades del año, siempre que así se encuentre reflejado en el convenio colectivo aplicable. 

 


El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente, se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones. Las pagas o gratificaciones extraordinarias vienen reconocidas en el art. 31 del Estatuto de los Trabajadores.

Prorrateo mensual para las pagas extraordinarias

El Estatuto de los Trabajadores (art. 31 del ET) permite que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades siempre que se encuentre así reflejado en el convenio colectivo de aplicación. Ahora bien, la regla que permite el prorrateo de las gratificaciones se supedita a que se haya pactado, de forma clara y concisa, en el convenio colectivo aplicable.

No obstante, la jurisprudencia española ha admitido prorrateo de pagas extraordinarias sin pacto previo por considerar «que efectivamente el trabajador cobró las cantidades en los recibos mensuales».

En cualquier caso, y además del pacto expreso, se deberá acreditar por la empresa (para que decaiga la posible reclamación de cantidad por dicho concepto) que el trabajador efectivamente percibió su cuantía prorrateada, probándose que, en las retribuciones mensuales que recibe el asalariado, se encuentra incluida la parte proporcional que corresponde a su devengo mensual. Por el contrario, si su pago prorrateado no queda demostrado, el trabajador continuará teniendo derecho a percibir las dos pagas extraordinarias que se le reconocen legalmente. 

El TS ha declarado que no puede el empresario decidir unilateralmente el prorrateo de las pagas extraordinarias, entendiendo que la modificación de la forma de hacer efectivas las pagas extraordinarias (aunque no suponga disminución de lo recibido) exige acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores. (STS, rec. 982/2004, de 7 de febrero de 2005, ECLI:ES:TS:2005:677).

Prohibición expresa del convenio colectivo de prorratear pagas extraordinarias

La norma convencional prevalece sobre cualquier pacto individual, ya sea expreso o tácito, de prorrateo de pagas extraordinarias y, en consecuencia, el prorrateo de las pagas extraordinarias efectuado por la empresa es ilegal y el importe de la retribución mensual ha de considerarse salario ordinario a todos los efectos. Por ello, a la persona trabajadora le corresponde percibir el importe íntegro de las pagas extraordinarias devengadas durante la vigencia de su relación laboral, quedando deudora la empresa empleadora del pago de las retribuciones extraordinarias. (STSJ de Asturias n.º 726/2013, de 5 de abril, ECLI:ES:TSJAS:2013:1324).

A TENER EN CUENTA. Las dos gratificaciones extraordinarias son un derecho mínimo del trabajador que no puede ser reducido, ni por convenio colectivo, ni por pacto individual (solo podría ser incrementado).

Ni el convenio colectivo ni el pacto individual tienen posibilidad de fijar una de tales gratificaciones en otras fechas distintas de las fiestas navideñas.

Solo el convenio colectivo o los acuerdos entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores (pero no el pacto individual) tienen jerarquía suficiente para fijar el mes en el que deba satisfacerse la otra gratificación extraordinaria.

Únicamente el convenio colectivo puede señalar la cuantía de ambas pagas extraordinarias.

También es el convenio la única fuente de la que puede desprenderse la posibilidad de que las gratificaciones se prorrateen en las doce mensualidades del año.

Por tanto, el legislador no ha previsto que el prorrateo de las pagas extraordinarias sea objeto de acuerdo entre el empresario y los trabajadores si el convenio colectivo no lo autoriza y, mucho menos, si el convenio colectivo lo ha expresamente prohibido.