Última revisión
13/04/2026
laboral
2570 - ¿Cuáles son las obligaciones objeto de cumplimiento por parte de los beneficiarios del ingreso mínimo vital?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 13/04/2026
Los beneficiarios del ingreso mínimo vital estarán sujetos a un régimen de obligaciones para seguir recibiendo la prestación. Estas obligaciones incluyen, entre otras, proporcionar la documentación e información precisa, comunicar cambios que puedan modificar la concesión de la prestación, justificar ausencias del territorio español y participar en las estrategias de inclusión del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Además, los miembros de la unidad de convivencia también deben cumplir con ciertas obligaciones.
Durante el tiempo de percepción de la prestación, las personas titulares del IMV estarán sujetas a un régimen de obligaciones (art. 36 y 37 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre):
- Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
- Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
- Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.
- Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
- Comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, las salidas al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural, así como, en su caso, justificar la ausencia del territorio español de conformidad con lo previsto en el último párrafo del apdo. 1.a) del artículo 10 de la LIMV.
- Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
- Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan.
- Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a:
- Comunicar el fallecimiento del titular.
- Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.
- Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Cumplir las obligaciones impuestas al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo.
- En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica (art. 11.4 de la LIMV), cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
- Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (art. 31.1 de la LIMV).
- Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
