Obligaciones objeto de cu...nimo vital
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Última revisión
20/05/2024

laboral

2570 - Obligaciones objeto de cumplimiento por parte de los beneficiarios del ingreso mínimo vital

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 20/05/2024

Resumen:

Los beneficiarios del ingreso mínimo vital estarán sujetos a un régimen de obligaciones para seguir recibiendo la prestación. Estas obligaciones incluyen, entre otras, proporcionar la documentación e información precisa, comunicar cambios que puedan modificar la concesión de la prestación, justificar ausencias del territorio español y participar en las estrategias de inclusión del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Además, los miembros de la unidad de convivencia también deben cumplir con ciertas obligaciones.


Durante el tiempo de percepción de la prestación, las personas titulares del IMV estarán sujetas a un régimen de obligaciones (art. 36 y 37 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre):

  • Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
  • Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
  • Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.
  • Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
  • Comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, las salidas al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural, así como, en su caso, justificar la ausencia del territorio español de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 10.1.a).
  • Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
  • Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan.
  • Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a:

  • Comunicar el fallecimiento del titular.
  • Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.
  • Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Cumplir las obligaciones impuestas al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo.
  • En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica (art. 11.4 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre), cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
  • Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (art. 31.1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre).
  • Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.