¿Cómo será el procedimien... recursos?
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Última revisión
29/05/2024

laboral

3320 - ¿Cómo será el procedimiento para designar abogado y procurador en el procedimiento laboral cuando una de las partes careciese de recursos?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 29/05/2024

Resumen:

La designación de abogado y procurador en el orden social resulta facultativa en la instancia, pero si alguna de las partes tiene la intención de actuar bajo la representación y asesoramiento de los mismos, deberá ponerlo en conocimiento de la contraparte, ya que de otro modo se verá privada de tal derecho.

En cualquier caso, cuando se trate de interponer el recurso de suplicación, se requerirá la defensa de abogado o representación de graduado social; algo similar respecto al recurso de casación, donde se requerirá la intervención de abogado.



Si, conforme a la legislación procesal o administrativa, el órgano judicial que esté conociendo del proceso o el órgano administrativo que tramitara el expediente estimare que, por las circunstancias o la urgencia del caso, fuera preciso asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representación de las partes, y alguna de ellas manifestara carecer de recursos económicos siempre que ello fuera exigible para obtener el derecho de asistencia jurídica gratuita, dictará una resolución motivada requiriendo de los colegios profesionales el nombramiento provisional de abogado y procurador, cuando las designaciones no hubieran sido realizadas con anterioridad.

El letrado de la Administración de Justicia o el órgano administrativo comunicará dicha resolución por el medio más rápido posible a los colegios de abogados y de procuradores, tramitándose a continuación la solicitud según lo previsto en los artículos precedentes (art. 21 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita).

En el proceso social, la defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tendrán carácter facultativo en la instancia. En el recurso de suplicación, los litigantes habrán de estar defendidos por abogado o representados técnicamente por graduado social colegiado. En el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la defensa de abogado. Cuando la defensa sea facultativa, con excepción de lo previsto en el artículo siguiente, podrá utilizarla sin embargo cualquiera de los litigantes, en cuyo caso será de su cuenta el pago de los honorarios o derechos respectivos con las excepciones contempladas en la legislación sobre asistencia jurídica gratuita.

Siguiendo el art. 21 de la LRJS:

«(...) 2. Si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

3. Si en cualquier otra actuación, diversa al acto de juicio, cualquiera de las partes pretendiese actuar asistido de letrado, el secretario judicial adoptará las medidas oportunas para garantizar la igualdad de las partes.

4. La solicitud de designación de abogado por el turno de oficio por los trabajadores y los beneficiarios del sistema de seguridad social que, por disposición legal ostentan todos el derecho a la asistencia jurídica gratuita, dará lugar a la suspensión de los plazos de caducidad o la interrupción de la prescripción de acciones. Cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión deberá seguir el procedimiento previsto en los artículos 32 a 35 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

5. Los funcionarios y el personal estatutario en su actuación ante el orden jurisdiccional social como empleados públicos gozarán del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los mismos términos que los trabajadores y beneficiarios del sistema de seguridad social».