Última revisión
28/05/2026
laboral
2320 - ¿Cómo se configura la jubilación flexible?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 28/05/2026
Podemos definir la jubilación flexible como aquella situación derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez producida, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, con los límites establecidos de jornada a que se refiere el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. La compatibilidad tendrá como principal efecto la minoración de la pensión en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo del pensionista. Se tendrá como referencia, a estos efectos, a los trabajadores a tiempo completo comparables, esto es, personas trabajadoras a tiempo completo que desarrollen su trabajo en la misma empresa, con el mismo tiempo de trabajo, mismo contrato laboral y mismas funciones. Si no existiese una persona trabajadora de esas características, se remitirá al contrato a tiempo completo previsto en el convenio aplicable o la jornada máxima legal.
La jubilación flexible es la situación en la que, una vez causada la pensión contributiva de jubilación, se permite compatibilizar su percibo con el trabajo de la persona pensionista en los términos previstos legal y reglamentariamente.
Desde el 28 de agosto de 2026, su régimen jurídico viene determinado por el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, que regula de forma completa esta modalidad y sustituye al régimen anterior basado en el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre. Bajo la regulación anterior, la jubilación flexible se configuraba exclusivamente como compatibilidad entre la pensión y un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.
Con la nueva normativa, tienen la consideración de jubilación flexible dos situaciones:
- La compatibilidad de la pensión con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo de la persona pensionista esté comprendida entre el 33 % y el 80 % de la correspondiente a una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
- La compatibilidad de la pensión con una actividad por cuenta propia, siempre que, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, la persona pensionista no hubiera estado en alta en un régimen de la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta propia.
Fuera de estos supuestos, y salvo que resulten aplicables otras normas de compatibilidad establecidas legal o reglamentariamente, la percepción de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de actividades, lucrativas o no, que den lugar a la inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
Esta regulación resulta de aplicación, con carácter general, a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social. No obstante, el régimen específico de jubilación flexible no es aplicable al Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, al Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ni al Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.
En cuanto a la cuantía:
1. Cuando la pensión de jubilación se compatibiliza con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial | El importe de la pensión a percibir se reduce en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo de la persona pensionista respecto de la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable. A esta regla general se añade un incentivo económico (inexistente en el régimen anterior al 28/08/2026): cuando la actividad por cuenta ajena a tiempo parcial compatible se inicie, por primera vez, transcurridos al menos seis meses desde la fecha en que se hubiera causado la pensión de jubilación, el importe de la pensión compatible se incrementa durante la jubilación flexible conforme a la siguiente escala:
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2. Cuando la compatibilidad se produce con una actividad por cuenta propia | El importe de la pensión a percibir se corresponde con el 25 % de la pensión de jubilación. Esta previsión constituye una novedad relevante desde 28/08/2026, ya que el régimen anterior de jubilación flexible no contemplaba la compatibilidad de la pensión con trabajo autónomo. El importe de la pensión de jubilación compatible con el trabajo incluye, cuando proceda, el complemento por maternidad o el complemento para la reducción de la brecha de género, que se reducirá y, en su caso, se incrementará en la misma proporción que la propia pensión compatible. En todo caso, queda excluido el complemento para pensiones inferiores a la mínima, de modo que la persona pensionista no tendrá derecho a dicho complemento mientras mantenga la compatibilidad entre pensión y trabajo. |
El importe de la pensión de jubilación compatible con el trabajo incluye, cuando proceda, el complemento por maternidad o el complemento para la reducción de la brecha de género, que se reducirá y, en su caso, se incrementará en la misma proporción que la propia pensión compatible. En todo caso, queda excluido el complemento para pensiones inferiores a la mínima, de modo que la persona pensionista no tendrá derecho a dicho complemento mientras mantenga la compatibilidad entre pensión y trabajo.
CUESTIONES
1. ¿Qué cambios se han producido en los límites de jornada en trabajo por cuenta ajena para la jubilación flexible?
En el régimen anterior, la jornada compatible se movía entre el 25 % y el 50 % respecto del comparable a tiempo completo. Desde el 28/08/2026, la jornada deberá estar comprendida entre el 33 % y el 80 % de la jorrabajadora a tiempo completo comparable (art. 3.1 del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo).
2. ¿En qué se diferencia la jubilación flexible de la jubilación parcial?
En la jubilación parcial, la persona trabajadora reduce su jornada para acceder a la jubilación. En la jubilación flexible, la persona ya jubilada retorna o continúa en una actividad compatible, minorándose la pensión en los términos legalmente previstos.
3. ¿Un autónomo administrador o consejero podría acceder a la jubilación flexible?
La doctrina jurisprudencial tradicional sobre la dificultad de encuadrar al administrador o consejero en el Régimen General a tiempo parcial (a modo de ej.: STS, rec. 4335/2001, de 1 de julio de 2002, ECLI:ES:TS:2002:9113; STS, rec. 329/2006, de 27 de marzo de 2007, ECLI:ES:TS:2007:2504 y STSJ de Madrid, rec. 877/2023, de 24 de abril de 2024, ECLI:ES:TSJM:2024:4994) mantiene utilidad interpretativa para los supuestos en que se pretenda fundamentar la jubilación flexible en un auténtico trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. No obstante, tras la entrada en vigor del RD 416/2026, el análisis debe diferenciar entre:
- Los supuestos en que se intenta configurar de manera improcedente una relación laboral a tiempo parcial por cuenta ajena.
- Aquellos otros en que la situación pudiera encajar, en su caso, en la nueva compatibilidad con actividad por cuenta propia admitida reglamentariamente.
