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Última revisión
17/03/2025

laboral

1650 - Procedimiento de devolución de los ingresos indebidos a la Seguridad Social

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 17/03/2025

Resumen:

Las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social tienen derecho a la devolución total o parcial del importe de los ingresos realizados por error, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social. Así, conforme al artículo 26 de la LGSS, el error en la cotización que se haya realizado puede generar el derecho a la devolución del mismo. Para ello, la Tesorería General realizará los reembolsos previa acreditación del importe y el cumplimiento de los requisitos y procedimientos previstos.


Las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social tienen derecho a la devolución total o parcial del importe de los ingresos realizados por error (arts. 26 de la LGSS y 44-45 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio). La Tesorería General realizará los citados reembolsos previa acreditación de su importe y por el procedimiento previsto para la devolución de ing...