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Última revisión
01/04/2024

laboral

1650 - Procedimiento de devolución de los ingresos indebidos a la Seguridad Social

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 01/04/2024

Resumen:

Las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social tienen derecho a la devolución total o parcial del importe de los ingresos realizados por error, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social. Así, conforme al artículo 26 de la LGSS, el error en la cotización que se haya realizado puede generar el derecho a la devolución del mismo. Para ello, la Tesorería General realizará los reembolsos previa acreditación del importe y el cumplimiento de los requisitos y procedimientos previstos.


Las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social tienen derecho a la devolución total o parcial del importe de los ingresos realizados por error (arts. 26 de la LGSS y 44-45 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio). La Tesorería General realizará los citados reembolsos previa acreditación de su importe y por el procedimiento previsto para la devolución de ingresos indebidos.

Conforme al artículo 26.1 de la Ley General de la Seguridad Social, las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria por la Administración de la Seguridad Social tendrán derecho, en los términos y supuestos que reglamentariamente se fijen, a la devolución total o parcial del importe de los ingresos que por error se hubiesen realizado, disponiendo el artículo 44.1.º del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, que el sujeto responsable del pago de cualquiera de los recursos que son objeto de gestión recaudatoria por la Tesorería General de la Seguridad Social, sea cual fuere el momento en que se hubiera realizado el ingreso y la causa que lo hubiera originado, tendrá derecho a la devolución total o parcial del importe de los ingresos que por error hubiese realizado, salvo que en el momento de su realización fuese deudor a la Seguridad Social o tuviese concedido un aplazamiento o moratoria; en este caso, el importe del ingreso erróneo se aplicará a la deuda pendiente de ingreso o de amortización, salvo para el caso de deuda exigible garantizada mediante el aval genérico previsto en este reglamento.

Dicho lo anterior, lo que se entiende es que la obligación de devolución de ingresos indebidos resulta taxativa a la vista del artículo 26 de la LGSS, y debe destacarse que los supuestos que habilitan la devolución de los ingresos indebidos son tanto los de error de hecho como de derecho y, en particular, en los casos de duplicidad en el pago de una misma deuda. (STS, rec. 3813/2001, de 26 de enero de 2004, ECLI:ES:TS:2004:306). Así pues, es el error el ingreso el que legitima la procedencia de la devolución, adquiriendo carácter de conditio sine qua non para la retroacción del ingreso. Consecuencia de lo expuesto es que lo que hay que apreciar si existe un error en la cotización que en este caso puede generar el derecho de devolución. (SJS Barcelona, rec. 226/2016, de 7 de julio de 2017, ECLI:ES:JCA:2017:1824).