Última revisión
26/03/2026
laboral
4700 - ¿Cuáles son las cuantías pensiones familiares de la Seguridad Social y prestaciones públicas (año 2025)?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 26/03/2026
El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre fija, con efectos de 1 de enero de 2025, la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social.
Con efectos de 1 de enero de 2026, la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, será la siguiente:
1. Asignación económica en el supuesto de hijo o hija menor de dieciocho años y de menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento (art. 353.1 de la LGSS): 1.000,00 euros anuales.
2. Asignación económica en el supuesto de hijo o hija mayor de dieciocho años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento (art. 353.1 de la LGSS): 5.962,80 euros anuales.
3. Asignación económica para los casos de hijo o hija a cargo mayor de dieciocho años con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos (art. 353.2 de la LGSS): 8.942,40 euros anuales.
4. Prestación por nacimiento o adopción de hijo o hija (art. 358.1 de la LGSS) , en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad, será de 1.000,00 euros.
Los límites de ingresos en el año 2026 para acceder a esta prestación (art. 357.3 de la LGSS) quedan fijados en 15.356,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 23.109,00 euros anuales, incrementándose en 3.745,00 euros anuales por cada hijo o hija a cargo a partir del cuarto, este incluido.
No se reconocerá la prestación en los supuestos en los que la diferencia a que se refiere el primer párrafo del artículo 358.2 de la LGSS sea inferior a 10,00 euros.
5. El límite de ingresos anuales en el año 2026 para las personas beneficiarias que, de conformidad con la D.T. 6.ª de la LIMV, mantengan el derecho a la asignación económica por cada hijo o hija menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento: fijados en 15.356,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 23.109,00 euros anuales, incrementándose en 3.745,00 euros anuales por cada hijo o hija a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica: 588,00 euros anuales.
No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 637,92 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los importes señalados en la siguiente tabla:
H = hijos a cargo del beneficiario menores de 18.
N = número de menores de 14 años en el hogar.
M = número de personas de 14 o más años en el hogar.
Integrantes del hogar | Intervalo de ingresos | Asignación integral anual | |
Personas de 14 o más años (M) | Personas menores de 14 años (N) | ||
1 | 1 | 5.839 o menos. | 637,92 x H |
1 | 2 | 7.185 o menos. | 637,92 x H |
1 | 3 | 8.532 o menos. | 637,92 x H |
2 | 1 | 8.083 o menos. | 637,92 x H |
2 | 2 | 9.429 o menos. | 637,92 x H |
2 | 3 | 10.776 o menos. | 637,92 x H |
3 | 1 | 10.328 o menos. | 637,92 x H |
3 | 2 | 11.674 o menos. | 637,92 x H |
3 | 3 | 13.020 o menos. | 637,92 x H |
M | N | 4.492 + [(4.492 x 0,5 x (M-1)) + (4.492 x 0,3 x N)] o menos. | 637,92 x H |
Subsidios económicos del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobados por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre
Los subsidios para las personas con discapacidad son los siguientes:
- Subsidio de garantía de ingresos mínimos: experimentará un incremento del 2,7 por ciento sobre el límite vigente en 2025.
- Prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer (tercer párrafo del artículo 224.1 de la LGSS): experimentarán en 2026 un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional para dicho año.
- Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte [art. 8.1.b) de la Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre]: 1.029,60 euros/año.
