Última revisión
25/05/2026
laboral
3130 - ¿Cómo es la cotización de los salarios de tramitación?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 25/05/2026
Los salarios de tramitación serán considerados como ocupación cotizada a todos los efectos según lo establecido en el art. 268.6 de la LGSS. El empresario es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar por los precitados salarios de tramitación.
La STS n.º 467/2026, de 6 de mayo, ECLI:ES:TS:2026:2113, unifica doctrina y resuelve que los salarios de tramitación no deben abonarse íntegramente en neto al trabajador sin descuentos, sino que en el momento del pago procede practicar las retenciones de IRPF y el descuento de la cuota obrera de Seguridad Social. La cuestión central del recurso era precisamente si esas cantidades debían liquidarse...
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