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Última revisión
15/07/2024

laboral

1550 - Procedimiento de cotización al régimen general de la Seguridad Social a partir de la edad de jubilación

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 15/07/2024

Resumen:

La cotización al régimen general a partir de la edad de jubilación se regula en el art. 152 de la LGSS. Las empresas o trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación. Esta exención comprenderá también las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Estos períodos serán computados como cotizados a los efectos de acceso y determinación de la cuantía de las prestaciones. La D.T. 7.ª de la LGSS establece los diferentes periodos de cotización y las edades requeridas. 


La cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación se regula en el art. 152 de la LGSS

Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias, respecto de los trabajadores por cuenta ajena y de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación [art. 205.1.a) y D.T. 7.ª de la LGSS y Orden de cotización anual]:

  • Haber cumplido sesenta y siete años de edad.
  • Haber cumplido sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

A TENER EN CUENTA. El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en estos supuestos será del 1,55 por 100 (1,30 por 100 a cargo de la empresa y 0,25 por 100 a cargo del trabajador). [Art. 30.1.a) de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero].

Para el cómputo de los períodos de cotización, se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.

La exención en la cotización prevista en el art. 152 de la LGSS comprenderá también las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

Las exenciones establecidas en el mencionado artículo no serán aplicables a las cotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones públicas o en los organismos públicos regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los períodos en los que resulte de aplicación la exención prevista serán computados como cotizados a los efectos de acceso y determinación de la cuantía de las prestaciones.

Las edades de jubilación y el período de cotización se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro (D.T. 7.ª de la LGSS):

Año

Períodos cotizados

Edad exigida

2013

35 años y 3 meses o más.

65 años.

Menos de 35 años y 3 meses.

65 años y 1 mes.

2014

35 años y 6 meses o más.

65 años.

Menos de 35 años y 6 meses.

65 años y 2 meses.

2015

35 años y 9 meses o más.

65 años.

Menos de 35 años y 9 meses.

65 años y 3 meses.

2016

36 o más años.

65 años.

Menos de 36 años.

65 años y 4 meses.

2017

36 años y 3 meses o más.

65 años.

Menos de 36 años y 3 meses.

65 años y 5 meses.

2018

36 años y 6 meses o más.

65 años.

Menos de 36 años y 6 meses.

65 años y 6 meses.

2019

36 años y 9 meses o más.

65 años.

Menos de 36 años y 9 meses.

65 años y 8 meses.

2020

37 o más años.

65 años.

Menos de 37 años.

65 años y 10 meses.

2021

37 años y 3 meses o más.

65 años.

Menos de 37 años y 3 meses.

66 años.

2022

37 años y 6 meses o más.

65 años.

Menos de 37 años y 6 meses.

66 años y 2 meses.

2023

37 años y 9 meses o más.

65 años.

Menos de 37 años y 9 meses.

66 años y 4 meses.

2024

38 o más años.

65 años.

Menos de 38 años.

66 años y 6 meses.

2025

38 años y 3 meses o más.

65 años.

Menos de 38 años y 3 meses.

66 años y 8 meses.

2026

38 años y 3 meses o más.

65 años.

Menos de 38 años y 3 meses.

66 años y 10 meses.

A partir del año 2027

38 años y 6 meses o más.

65 años.

Menos de 38 años y 6 meses.

67 años.