¿Por qué se caracterizan los convenios extraestatutarios o de eficacia limitada?
Derecho laboral
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¿Por qué se caracterizan ... limitada?
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Última revisión
12/02/2024

laboral

4200 - ¿Por qué se caracterizan los convenios extraestatutarios o de eficacia limitada?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 12/02/2024

Resumen:

Los convenios extraestatutarios son aquellos acuerdos colectivos concertados sin cumplir los requisitos regulados en el Estatuto de los Trabajadores. Estos convenios están reconocidos en los arts. 7 y 28 de la Constitución Española y su principal característica es que su ámbito personal de aplicación se limita a la empresa y a los trabajadores que los concertaran inicialmente, así como a aquellos otros que se adhieran al concierto. La principal forma de concertar un convenio extraestatutario es la simple voluntad de las partes para escapar de los convenios colectivos marco.


Los convenios colectivos extraestatutarios o de eficacia limitada son aquellos que por negociarse sin cumplir los requisitos regulados en los arts. 87 a 89 del ET, su principal característica estriba en que su ámbito personal de aplicación se limita a la empresa y a los trabajadores que, bien por sí mismos o bien a través del sindicato al que estuvieren afiliados, los concertaran inicialmente, así como a aquellos otros que en lo sucesivo se adhieran al concierto por cualquiera de los medios previstos en el ordenamiento jurídico, en este caso, como se ha dicho, fundamentalmente el Código Civil, pero sin infracción de normas de derecho necesario.

Estos convenios extraestatutarios se encuentran reconocidos en los arts. 7 y 28 de la Constitución Española, ya que al reconocer constitucionalmente la libertad sindical no se puede negar, por ley ordinaria, a determinadas representaciones sindicales su derecho a negociar convenios colectivos.

La negociación colectiva extraestatutaria puede hacerse cuando no se respeten las normas establecidas en el ET para la negociación colectiva y, de forma concreta, cuando no se den las referentes a la legitimación de las partes para negociar y tomar acuerdos (arts. 87-88 del ET). De esta forma, podrá darse por:

  • Inexistencia de representantes legitimados.
  • No alcanzar los porcentajes adecuados para la legitimación inicial o complementaria de las partes para negociar y tomar acuerdos o cuando se ha alcanzado la inicial, pero no se ha alcanzado la complementaria.
  • Imposibilidad de acuerdo mayoritario para aprobar un convenio colectivo.
  • La simple voluntad de las partes, tanto la parte laboral, como la empresarial en el ámbito de una comunidad autónoma o inferior para escapar de los convenios colectivos marco.