¿Qué es un contrato de relevo?
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Última revisión
06/03/2026

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550 - ¿Qué es un contrato de relevo?

Tiempo de lectura: 9 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 06/03/2026

Resumen:

El contrato de relevo es un acuerdo que se produce entre un trabajador y su empresa para que el trabajador acceda a una jubilación parcial. Según el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores (en paralelo al art. 215 de la LGSS), el trabajador relevista reducirá su jornada y su salario en un determinado porcentaje y la empresa contratará a un trabajador en situación de desempleo, a otro trabajador con un contrato de duración determinada o a un fijo discontinuo para cubrir la jornada dejada vacante.

El contrato de relevo se ajustará a ciertas reglas en base al acceso a la jubilación parcial del relevado antes (art. 12.6 del ET) o después (art. 12.7 del ET) del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. 


Este tipo de contrato se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada o fijo discontinuo, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. El artículo 12 del ET regula situaciones distintas de jubilación parcial con contrato de relevo, aunque ambos se refieren al mismo instrumento (el contrato de relevo del trabajador jubilado parcial):

  • Art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores: regula la reducción de jornada del trabajador que accede a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, así como la obligación de concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo.
    • Establece las mismas características en cuanto a reducción de jornada y condiciones del contrato que la Ley General de la Seguridad Social para la jubilación parcial: a tiempo completo, por tiempo indefinido y debiendo mantenerse al menos dos años desde la fecha de la jubilación ordinaria del jubilado parcial
    • Para el supuesto de que el contrato de relevo se extinga antes de dicho plazo, se establece la obligación del empresario de concertar un nuevo contrato de relevo en los mismos términos del extinguido.
    • Se precisa que el contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada o un contrato de fijo discontinuo, debiendo en este último caso contratar un nuevo fijo discontinuo para la cobertura de la actividad dejada por el nuevo relevista.
    • En paralelo el apdo. 2 del art. 215 de la LGSS establece los requisitos obligatorios para el acceso a la jubilación parcial del trabajador relevado antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
  • Art. 12.7 del Estatuto de los Trabajadores: regula el supuesto en que el trabajador se jubile parcialmente teniendo cumplida la edad ordinaria de jubilación así como la posibilidad de concertar simultáneamente un contrato de relevo por tiempo indefinido o de duración determinada por el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial (mínimo un año).

    • Establece la posibilidad de celebrar un contrato de relevo, de duración determinada o por tiempo indefinido, en cuyo caso su duración será coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, con un mínimo de un año y cuya jornada, como mínimo, será por la dejada vacante por el jubilado parcial.
    • Este contrato debe celebrarse con un trabajador desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. 
    • En paralelo el apdo. 1 del art. 215 de la LGSS establece los requisitos obligatorios para el acceso a la jubilación parcial del trabajador relevado tras alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

En cualquier caso, esta modalidad contractual:

  • Deberá formalizarse por escrito con especificación del nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.
  • La ejecución del contrato a tiempo parcial será compatible con la retribución del jubilado parcial (art. 12.8 del ET) .
  • El puesto de trabajo del trabajador relevista y el del trabajador sustituido podrá ser el mismo o diferente.
  • El horario de trabajo podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
  • En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.
  • En caso de formalizarse un contrato de relevo de duración determinada (art. 12.7, párrafo segundo), a la finalización del mismo la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación [art. 49.1.c) del ET].
  • La transformación en indefinidos de contratos de relevo, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización de 55 euros/mes durante los tres años siguientes. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 73 euros/mes. La bonificación seguirá los términos establecidos en los arts. 10 y 24 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
  • Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de 15 días naturales, por otro trabajador desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Ambas posibilidades establecen un periodo distinto de vigencia mínima con posterioridad a la jubilación ordinaria para que la empresa no resulte penalizada con la devolución de las cantidades percibidas en concepto de jubilación parcial por el trabajador relevado.
  • Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la duración de la jornada del trabajador con contrato de relevo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Contrato de relevo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NO cumplida la edad ordinaria de jubilación por parte del relevado.

(Art. 12.6 del ET)

Obligación para el acceso a la jubilación parcial del relevado

Concertar simultáneamente a la jubilación parcial un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo.

Cumplir los requisitos del art. 215.2 de la LGSS para la jubilación parcial antes de la edad ordinaria.

Duración del contrato

Indefinido y a jornada completa.

Desde transcurrido, al menos, dos años desde la fecha de la jubilación ordinaria debe mantenerse.

  • Si el contrato de relevo se extingue antes de dicho plazo, se establece la obligación del empresario de concertar un nuevo contrato de relevo en los mismos términos del extinguido.
  • El incumplimiento de esta obligación obliga a la empresa a reintegrar la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.

Requisitos del trabajador relevado

Los establecidos para el acceso a la jubilación parcial para los trabajadores a tiempo completo que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación siguiendo el art. 215.2 de la LGSS.

Posible acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo según pacto o convenio.

Reducir su jornada entre un 25 y un 75%. En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20 y un 33 por ciento. En estos casos, a partir del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada dentro de los márgenes establecidos en el párrafo anterior.

Requisitos del trabajador relevista

  • Encontrarse en situación de desempleo.
  • Tener un contrato de duración determinada en la empresa.
  • Tener un contrato fijo discontinuo en la empresa (según se establezca reglamentariamente).

Su horario podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

Su puesto puede ser el mismo o diferente que el del trabajador relevado.

Cotización

Deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización del relevista y relevado

 

 

 

 

 

 

 

SÍ cumplida la edad ordinaria de jubilación por parte del relevado.

(Art. 12.7 del ET)

Obligación para el acceso a la jubilación parcial del relevado

Cumplir los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación ordinaria (art. 215.1 de la LGSS) .

No es obligatorio concertar un contrato de relevo pero se podrá celebrar (de forma indefinida o duración determinada) por la jornada dejada vacante por el jubilado parcial (art. 215.1 de la LGSS y art. 12.7 del ET) .

Duración del contrato

Cuando se concierte podrá ser:

  • Por tiempo indefinido.
  • De duración determinada: coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial. Como mínimo de un año.

Requisitos del trabajador relevado

Reunir los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación ordinaria.

Reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 75 por ciento.

Requisitos del trabajador relevista

Trabajador desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. 

Su puesto de trabajo podrá ser el mismo o diferente del trabajador sustituido.

Su jornada laboral será, como mínimo, la dejada vacante por el jubilado parcial.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 30/2021, de 14 de enero de 2021, ECLI:ES:TS:2021:72

Tras las sentencias STJUE de 5 de junio de 2018 (C-677/16, Montero Mateos) y STJUE 21 de noviembre de 2018 (C-619/17, de Diego Porras II), la sala IV reitera que, ante la válida extinción de un contrato de relevo en la Administración pública, no procede el abono de la indemnización prevista en el apdo. 1.b) del artículo 53 del ET, ni la aplicación de la doctrina de la STJUE de 14 de septiembre de 2016 (C-596/14, de Diego Porras I).

STS n.º 342/2019, de 8 de mayo de 2019, ECLI:ES:TS:2019:1762

La trabajadora relevista, contratada a tiempo parcial para cubrir la parte de jornada que no realiza el trabajador jubilado parcial, ve válidamente extinguido su contrato cuando el trabajador relevado accede a la edad de jubilación y se jubila. La demandada no le abona indemnización alguna. Reclama la indemnización de veinte días de salario por año de servicio en aplicación de lo establecido en la STJUE de 14 de septiembre de 2016, asunto C-596/14, «De Diego Porras». Se aplica lo resuelto por STJUE de 5 de junio de 2018, C-574/16, Grupo Norte Facility. No procede dicha indemnización, sino la establecida en el artículo 49.1 c) del ET, teniendo en cuenta lo fijado en la D.T. 8.ª. Comparte doctrina con los asuntos deliberados este mismo día, recursos 3081/2017, 580/2018, 1464/2018, 150/2018 y 1463/2018.

STS n.º 432/2019,  de 5 de junio de 2019, ECLI:ES:TS:2019:2140

Analizando la indemnización en caso de extinción de contrato de relevo. Se reconoce el derecho a indemnización por fin de contrato, de 8 días de salario por año de servicio (D.T. 8.ª del ET) . La trabajadora relevista reclama la indemnización de veinte días de salario por año de servicio en aplicación de lo establecido en la STJUE de 14 de septiembre de 2016, asunto C-596/14, De Diego Porras I. Dicha doctrina no es de aplicación al caso, sino lo resuelto por la STJUE n.º C-574/16, de 5 de junio de 2018.

CUESTIÓN

¿El fallecimiento del trabajador relevado extingue el contrato de relevo?

La STS, rec. 1744/2009, de 25 de febrero de 2010, ECLI:ES:TS:2010:1433, atendiendo al criterio finalista de la norma, mantuvo la validez y subsistencia del contrato de relevo en un caso de fallecimiento del trabajador relevado, sobre la base de que «en su origen el contrato de relevo surge de una novación del contrato de trabajo del relevado que convierte su relación de trabajo en empleo a tiempo parcial. Pero esta conexión originaria no determina una dependencia funcional del contrato de relevo respecto de la situación de jubilación-empleo parcial. Prueba de que esta conexión es meramente externa, de coordinación y no de subordinación de un contrato a otro, es que el contrato de relevo suscrito por el relevista puede ser desde el principio un contrato de trabajo por tiempo indefinido, de conformidad con lo establecido en el apdo. 7 b) del art. 12 del Estatuto de los Trabajadores».