Última revisión
02/06/2026
laboral
200 - ¿Qué es y cuáles son las características de un contrato indefinido?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 02/06/2026
El contrato indefinido es aquel que se acuerda sin establecer un límite de tiempo para la prestación de servicios. Su formalización puede ser verbal o escrita, salvo aquellos en los que se exija la obligatoriedad de forma escrita. Existen otros supuestos en los que se puede adquirir la condición de indefinido, como el no dar de alta al trabajador en la Seguridad Social o los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
El contrato indefinido es aquel que se acuerda sin establecer un límite determinado de tiempo en la prestación de los servicios. Es decir, a diferencia de los contratos temporales o formativos, el contrato indefinido no tiene una fecha concreta de extinción, sino que el vínculo laboral entre empresa y persona trabajadora perdura hasta que alguno de los dos lo rompa.
A TENER EN CUENTA. Con efectos de 30 de marzo de 2022, el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido (art. 15.1 del ET).
Su formalización puede ser verbal o escrita, salvo aquellos en los que se especifique la obligatoriedad de forma escrita (art. 8.2 del ET).
En paralelo a la existencia de un contrato indefinido ordinario (a jornada completa, tiempo parcial, o para la prestación de servicios fijos discontinuos), la adquisición de la condición de indefinido por parte de la persona trabajadora puede derivar de otros supuestos:
No dar de alta al trabajador en la Seguridad Social
No dar de alta a la persona trabajadora en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba (art. 15.4 del ET). (STS, rec. 3713/2008, de 14 de julio, ECLI:ES:TS:2009:5209).
Contratos temporales celebrados en fraude de ley
Las personas trabajadoras con contratos temporales celebrados en fraude de ley (art. 15.4 del ET). (STSJ de Andalucía n.º 308/2000, de 27 de enero, ECLI:ES:TSJAND:2000:1278, STS, rec. 4001/2008, de 18 de septiembre de 2009, ECLI:ES:TS:2009:6166, y SJS n.º 202/2019, de 10 de abril, ECLI:ES:JSO:2019:1827).
Encadenamiento de contratos temporales
Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente (art. 15.5 del ET).
Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.

A TENER EN CUENTA. La empresa deberá informar a los trabajadores y a sus representantes acerca de la obtención de su condición de fijos en el plazo de los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos establecidos. Del mismo modo, el SEPE dará también traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si advirtiera que se han podido superar los límites temporales máximos.
JURISPRUDENCIA
STS n.º 330/2026, de 27 de marzo, ECLI:ES:TS:2026:1632
En sucesiones de contratos temporales seguidos de contrato indefinido, la antigüedad puede retrotraerse al primer contrato temporal, incluso con interrupciones prolongadas (varios meses), siempre que no exista fraude en la contratación y, analizada la relación en su conjunto (duración total, número y duración de interrupciones, funciones, convenio aplicable, etc.), las interrupciones no sean significativas en términos cualitativos y porcentuales para romper la «unidad esencial del vínculo».
STS n.º 189/2023, de 14 de marzo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:1189
El Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina respecto a la antigüedad de trabajadores cuya relación laboral temporal tienen carácter fraudulento. En el caso de contratos temporales en fraude de ley que encubran un contrato fijo discontinuo, la antigüedad computa desde el inicio de la relación laboral.
