¿Cuál es el contenido mínimo que debe tener el plan de igualdad?
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Última revisión
13/07/2023

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4300 - ¿Cuál es el contenido mínimo que debe tener el plan de igualdad?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 12/07/2023

Resumen:

Descubre el contenido mínimo que debe tener un plan de igualdad. El Real Decreto 901/2020 establece una serie de materias a analizar como proceso de selección, clasificación profesional, condiciones de trabajo, ejercicio corresponsable, infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención de acoso sexual. Estas materias deben ser reflejadas en el diagnóstico que, con posterioridad, tendrá que ser reflejado en el plan de igualdad.


Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres (art. 46.1 de la LOI). El art. 8.2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, fija un contenido mínimo que hemos ido desgranando a lo largo de la obra:

A ese contenido del plan de igualdad que podríamos denominar «formal o metodológico», se asocia la necesidad de tratar una serie de materias dentro del diagnóstico previo, teniendo en cuenta los criterios específicos señalados en el anexo del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre:

a) Proceso de selección y contratación.

b) Clasificación profesional, formación y promoción profesional.

c) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres (incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres).

d) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

e) Infrarrepresentación femenina.

f) Retribuciones.

g) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Es decir, la reglamentación señala la necesidad de tratar una serie de materias en el diagnóstico que, con posterioridad, han de ser reflejadas en el plan de igualdad —en caso de implantarse medidas sobre esas áreas— siguiendo una determinada metodología, siempre respetando la necesidad de análisis de cualquier parámetro que las partes negociadoras estimen oportuno.

Aunque dentro del plan de igualdad no es necesario reflejar todas las materias de obligado análisis en el diagnóstico, en esa fase previa al plan sí es necesario evaluar todas las áreas fijadas por los arts. 46.2 de la LOI y 7.1 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. Como cita el «Análisis práctico del reglamento de planes de igualdad». Boletín Igualdad en el Empleo, febrero 2021. Instituto de las Mujeres: «la Ley no impone un paquete mínimo de medidas sino solo un listado de materias que se deben de negociar en el diagnóstico, por lo que el plan de igualdad será más incisivo o menos en función de la voluntad de las partes».