Última revisión
18/03/2026
laboral
3390 - ¿Pueden los órganos de la jurisdicción social resolver cuestiones prejudiciales?
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Tiempo de lectura: 2 min
Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 18/03/2026
El orden social es el órgano jurisdiccional encargado de conocer y decidir sobre las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del derecho, y además de ello, también tendrá la potestad para resolver aquellas cuestiones previas o prejudiciales que tengan relación directa con el precitado orden social a excepción de la materia concursal.
En el ámbito penal, se deberá esperar a la resolución del órgano competente pero solo cuando se trate de supuestos relacionados con la falsedad documental y la misma sea indispensable para la resolución del litigio perteneciente al orden social.
Los órganos de este orden jurisdiccional conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, así como las que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social, como también las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas.
Respecto a la competencia para resolver sobre cuestiones prejudiciales...
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