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24/05/2024

laboral

3170 - ¿Cómo se configuran las cláusulas por descuelgue salarial?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 24/05/2024

Resumen:

Las cláusulas por descuelgue salarial son condiciones establecidas en la negociación colectiva para que una empresa pueda dejar de aplicar las condiciones salariales previas que puedan comprometer la viabilidad de la empresa en supuestos de crisis. El descuelgue como tal puede darse a través del propio convenio que la fija, o por la vida del art. 82.3 del ET por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

En supuestos en los que no existan convenios que no regulan dicha materia, se aplicará una regulación legal subsidiaria; del mismo modo, pueden existir convenios que limiten o restrinjan esta posibilidad.


Estas cláusulas se definen como las condiciones establecidas en la negociación colectiva para que una empresa pueda dejar de aplicar las condiciones salariales previstas en situaciones de crisis que pudieran comprometer la viabilidad de la empresa. El apdo. 3 c) del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligatoriedad de su existencia en los convenios colectivos de ámbito superior al de empresa.

Hay dos situaciones posibles:

  • Descuelgue regulado por clausula convencional: mediante clausula fijada por convenio colectivo.

  • Descuelgue en base al artículo 82.3 del ET ante causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

La cláusula de descuelgue respecto de los convenios colectivos de ámbito superior es un mecanismo que permite, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, acordar la no aplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de ámbito superior.

Los convenios colectivos pueden regular las materias y condiciones en las que realizar la inaplicación de condiciones, tal y como se establece en el apartado 1 del artículo 41 del ET. Dentro del contenido mínimo que deben incluir los convenios colectivos se encuentran las condiciones que deben darse para que la empresa pueda unilateralmente dejar de aplicar las condiciones salariales previstas en situaciones de crisis.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 43/2012, de 15 de abril de 2013, ECLI:ES:TS:2013:2131

Naturaleza estatutaria del Convenio Colectivo Provincial de Granada del sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOP 27/4/2006). La ausencia de la denominada «cláusula de descuelgue salarial» introducida en el ET por la Ley 11/1994 no determina en el caso la inaplicación del convenio ni la de sus condiciones retributivas. Se desestima la demanda colectiva empresarial y se confirma la sentencia del TSJ de Andalucía/Granada.

Inexistencia de cláusula de descuelgue de las condiciones del convenio

El Estatuto de los Trabajadores admite que haya convenios estatutarios supraempresariales que no regulen esta materia, sin que esa omisión conlleve su nulidad, estableciendo una regulación legal subsidiaria, con la exigencia de que haya acuerdo con los representantes de los trabajadores.

Por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores cuando así lo requiriera la situación económica de la empresa o, de no existir tal acuerdo, mediante la intervención de la comisión paritaria del propio convenio, puede producirse la inaplicación del régimen salarial del convenio.

A TENER EN CUENTA. Tras la reforma laboral de 2010 (Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, y Ley 35/2010, de 17 de septiembre), el artículo 82.3 del ET ya no contempla una posibilidad subsidiaria, que antes solo operaba cuando el convenio supraempresarial no regulaba «condiciones y procedimientos» de descuelgue, sino que faculta al convenio empresarial para hacerlo. 

Restricción de esta práctica en la negociación colectiva

La determinación del nuevo régimen salarial aplicable, la duración del descuelgue o la recuperación de las condiciones salariales o la notificación del acuerdo de descuelgue a la comisión paritaria junto con la función de la misma a la hora de validar o no conceder el propio descuelgue salarial, suponen, en la práctica, la principal reglamentación de los distintos convenios colectivos donde encontramos este tipo de cláusulas. Existiendo restricciones en su uso a través de fórmulas como las siguientes: a modo de ejemplo, el artículo 9 del Convenio colectivo de trabajo del sector de empresas de trabajo temporal y el artículo 39 del Convenio colectivo de ámbito estatal para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales.