Características de la prestación por incapacidad temporal
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Última revisión
12/09/2023

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Características de la prestación por incapacidad temporal

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 11/09/2023


La incapacidad temporal se define como toda alteración en el estado de salud del asegurado que le impida temporalmente, de manera clínicamente explicable, el ejercicio de la actividad laboral o profesional de forma total. A ese proceso se asocia una prestación económica que trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Históricamente, el art. 169 de la LGSS venía definiendo las situaciones de incapacidad temporal como las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo o por los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos. Así pues, para que exista legalmente una situación de IT, resultaba necesario que se diesen las siguientes circunstancias de forma conjunta o acumulativa:

1º Que exista una alteración de la salud de la persona trabajadora, por causa de enfermedad (común o profesional) o por un accidente (común o de trabajo).

2º Que la persona trabajadora esté ciertamente impedida para el trabajo.

3º Que la persona trabajadora reciba asistencia sanitaria de los Servicios Públicos de salud.

Por tanto, lo decisivo, a estos efectos, es el juicio médico sobre si la alteración de la salud del trabajador lo incapacita (o no) para realizar su trabajo y no tanto la existencia de una alteración de la salud. «(...) De hecho hay enfermedades o accidentes que no inhabilitan para el trabajo y no exigen por tanto la baja del trabajador, no pudiendo en tal caso reconocerse la situación de incapacidad temporal» (STSJ de Asturias, rec. 1649/2009, de 11 de septiembre de 2009, ECLI:ES:TSJAS:2009:3814).

La prestación por incapacidad temporal se regula en los arts. 169-176 de la Ley General de la Seguridad Social.

A la hora de analizar esta prestación debemos tener en cuenta dos grandes novedades y sus fechas de efectos:

 1 de abril de 2023: las personas trabajadoras ya no tienen la obligación de entregar el parte de baja, alta o confirmación de la incapacidad temporal

Con efectos de 01/04/2023, se han modificado determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Dicha modificación supone la supresión de la entrega a la persona trabajadora, por el facultativo que emite los partes médicos de baja, confirmación y alta médica, de una copia en papel de los mismos destinada a la empresa y de la correlativa obligación de su presentación a esta por dicha persona en un plazo determinado. Ello se sustituye por la comunicación de la expedición de la baja, confirmación y alta directamente por la Administración a la empresa, así como por la transmisión de esta a la Administración de la Seguridad Social de los datos adicionales que precise para la gestión de la prestación y la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado (Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio).

Del mismo modo, la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero (y corrección de errores del 28 de enero de 2023), ha publicado nuevos modelos de parte de baja, alta y confirmación de IT y ha adaptado las claves para su gestión.

Las nuevas claves en la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración son:

17 de mayo de 2023: Una vez agotado el plazo de 365 días de IT (18 meses) sin emisión de alta médica, el trabajador pasa automáticamente a situación de prórroga de incapacidad temporal (+ 180 días).

Con efectos de 17 de mayo de 2023, la reforma de las pensiones 2023 (Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo) introduce una serie de modificaciones sobre las prestaciones de incapacidad temporal derivadas de la modificación de los arts. 82.4.b), 169.1.b), 170 y 174, así como de la D.A.1.ª.4 y la introducción de la D.T. 37.ª de la LGSS. Entre otras novedadades:  

- Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días indicado en el apartado anterior, la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora. De igual modo, la citada inspección médica será la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica

- Una vez agotado el plazo de 365 días de IT (18 meses) sin emisión de alta médica, el trabajador pasa automáticamente a situación de prórroga de incapacidad temporal (+ 180 días). Ya no es necesario (como hasta ahora) declaración expresa del INSS para seguir de IT.  En esta situación, el INSS puede dar el alta en cualquier momento al trabajador sin la obligatoriedad de que tenga que esperar los 180 días prorrogados.

- El inicio del expediente de incapacidad permanente se articula a través de la emisión de un alta médica con propuesta de incapacidad permanente. Cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del período de 545 días naturales, se examinará «en el plazo máximo de noventa días naturales», el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.

1 de junio de 2023: nuevos permisos retribuidos vinculados a la salud sexual y reproductiva

Dentro de los derechos relativos a la salud menstrual de las mujeres, la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero (BOE 01/03/2023), reconoce la posible situación de incapacidad temporal derivada de menstruaciones incapacitantes, por interrupción del embarazo y desde la semana 39.ª de embarazo.