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Última revisión
16/05/2024

laboral

2510 - Cálculo de la base reguladora de la pensión de viudedad

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 16/05/2024

Resumen:

La base reguladora de la pensión de viudedad se calcula de forma diferente, dependiendo de si la persona trabajadora se encuentra en activo o es pensionista, o sí fallece por contingencias comunes o enfermedad profesional. Por ello, partimos de cinco supuestos diferentes: fallecimiento de la persona trabajadora debido a enfermedad común, fallecimiento derivado de un accidente no laboral, fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional, fallecimiento en situación de pluriactividad (entendemos la pluriactividad como la cotización a varios regímenes), así como el régimen de empleados del hogar (donde será necesario comprobar la base cotización del año en el que tenga lugar el hecho causante).


La base reguladora de la pensión de viudedad se calcula de forma diferente, dependiendo de si el trabajador se encuentra en activo o es pensionista y si fallece por contingencia común o profesional (arts. 216-234 de la Ley General de la Seguridad Social, art. 9 de la Orden de 13 de febrero de 1967, art. 7 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, arts. 35 y 38 del Decreto 3158/1966 y la D.A. 11.ª del Real Decreto 1584/1988, de 29 de diciembre):

Fallecimiento de trabajador en activo debido a enfermedad común

La base reguladora de las pensiones por muerte y supervivencia, derivadas de contingencias comunes será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegidos por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.

Fallecimiento derivado de un accidente no laboral

Si el trabajador no hubiese completado un período ininterrumpido de 24 meses de cotización en los 15 años anteriores al fallecimiento, la base reguladora será la más beneficiosa de entre las dos siguientes:

  • La prevista en el punto anterior.
  • La que resulte de dividir por 28 el sumatorio de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al fallecimiento, tomadas estas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el fallecido.

Fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional

Será el cociente de dividir por 12 los sumandos siguientes:

  • Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad multiplicado por 365 días.
  • Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente o a la baja por enfermedad.
  • El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.

Fallecimiento en situación de pluriactividad

Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último, en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Empleados del hogar

Según la base de cotización del trabajador del hogar en la fecha del hecho causante.