¿Cuál es la base regulado... orfandad?
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Última revisión
16/05/2024

laboral

2480 - ¿Cuál es la base reguladora, cuantía y porcentajes de la pensión de orfandad?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 16/05/2024

Resumen:

La pensión de orfandad se calcula aplicando el porcentaje correspondiente a la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante. Por norma general será el 20 % de la base reguladora, y en el caso de que la muerte del progenitor fuese provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concederá una indemnización especial establecida en una mensualidad de la base reguladora.

Para la orfandad absoluta ?inexistencia de ambos progenitores? se corresponderá con el 52 % de la base reguladora, pero hay circunstancias que variarán la precitada base, como en el caso de que el causante sea beneficiario de una pensión de viudedad.

Sobre el abono de la pensión, dependerá si el beneficiario es mayor o menor de edad, en el sentido de si la misma se le podrá transferir a este directamente o a la persona que esté a su cargo.


La prestación de orfandad se calculará aplicando el porcentaje correspondiente a la base mínima de cotización de entre todas las existentes vigente en el momento del hecho causante.

Para el cálculo de la pensión de orfandad, se siguen las mismas reglas que en la pensión de viudedad, salvo en los porcentajes a aplicar a la base reguladora:

  • Con carácter general: el 20 por 100 de la base reguladora (art. 17.1 de la Orden de 13 de febrero de 1967).
  • Si la muerte del progenitor fue consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede a cada beneficiario una indemnización especial consistente en una mensualidad de la base reguladora.
  • En los casos de orfandad absoluta (art. 38 del vigente Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre):

    • Cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad: el 52 por 100 de la base reguladora.
    • Cuando a la muerte del causante exista beneficiario de la pensión de viudedad: podrá incrementarse la base reguladora con el porcentaje de pensión de viudedad que no hubiera sido asignado.
    • Cuando el progenitor sobreviviente fallezca siendo beneficiario de la pensión de viudedad: se incrementa el porcentaje de la pensión sumándole el que se hubiera aplicado para determinar la cuantía de la pensión de viudedad extinguida. STSJ de Murcia n.º 680/2015, de 18 de septiembre de 2015, ECLI:ES:TSJMU:2015:2080.

Si existen varios beneficiarios, la suma de las cuantías de todas las pensiones por muerte y supervivencia no podrá rebasar el 100 por 100 de la citada base (art. 229 de la LGSS).

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 1134/2014, de 24 de febrero del 2015, ECLI:ES:TS:2015:1540

No existe orfandad absoluta en el caso de un huérfano de padre cuya madre vive pero no tiene derecho a pensión de viudedad al ser pareja de hecho del causante sin reunir los requisitos normativamente exigidos para la prestación.

Límite de las prestaciones

Si existen varios beneficiarios, la suma de las cuantías de todas las pensiones por muerte y supervivencia no podrá rebasar el 100 por cien de la base reguladora (art. 161 de la LGSS). Esta limitación se aplica a la determinación inicial de las citadas cuantías, pero no afecta a las revalorizaciones periódicas que procedan en lo sucesivo (arts. 58 y 62 de la LGSS).

Este límite puede ser rebasado hasta un máximo de un 118 por 100, cuando concurran varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad, cuando a esta le corresponda el 70 por 100, pues en ningún caso, la suma de las pensiones de orfandad no podrá superar el 48 por 100 de la base reguladora que corresponda.

La superación del límite de las pensiones de viudedad y orfandad hasta un máximo de un 118 por 100, afecta no solo a hechos causantes producidos a partir de la entrada en vigor de la Ley de medidas en materia de Seguridad Social, sino también a los anteriores.

Abono

La pensión se abonará mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año (junio y noviembre), salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias, de la siguiente manera:

  • Si el huérfano es menor de 18 años:

    • A quien lo tenga a su cargo, en tanto cumpla con la obligación de mantenerlo y educarlo, o a quien tenga atribuida la guarda del menor, si este se encuentra en situación de desamparo constatado por la entidad pública competente.
    • En ningún caso, será abonada la pensión a quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera su cónyuge o excónyuge, o estuviera o hubiera estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, salvo que hubiera mediado reconciliación entre ellos.
  • Si el huérfano es mayor de 18 años, se abonará directamente a este, salvo que haya sido declarado incapacitado judicialmente, en cuyo caso se abonará a quien tenga atribuida su guarda.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 222/2018, de 27 de febrero, ECLI:ES:TS:2018:815

«Aclaración de situaciones y plazos para que la pensión de orfandad retrotraiga efectos. Teniendo en cuenta la norma y la sentencia de instancia (STSJ de Madrid, rec. 252/2016, 18 de mayo de 2016), que se aplica literalmente, el TS entiende que "el día inicial del cómputo del plazo de tres meses para el reconocimiento de los efectos retroactivos de la pensión de orfandad no puede fijarse, como pretende la recurrente, en la fecha del hecho causante, es decir, en la fecha de fallecimiento del padre de los menores, acaecido el 26 de abril de 2013, sino en la fecha en la que pudo solicitarse la pensión de orfandad, que no es otra que la fecha en la que los abuelos de los menores aceptan el cargo de tutores para el que fueron designados por el juzgado de primera instancia. Al no haber transcurrido tres meses desde la aceptación del nombramiento por parte de los tutores, hasta que solicitaron la pensión de orfandad, los efectos económicos han de retrotraerse a la fecha del hecho causante"».