¿En qué consiste el accidente «in mision»?
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Última revisión
28/02/2024

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4080 - ¿En qué consiste el accidente «in mision»?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 28/02/2024

Resumen:

Un accidente laboral «en misión» se produce cuando el trabajador se encuentra en un trayecto que ha sido consecuencia de su trabajo, bien por el desempeño de sus funciones, órdenes o indicaciones ocasionales del empresario o por cumplimiento de su cometido. La jurisprudencia ha establecido un amplio lugar de trabajo para tales casos, independientemente del medio de transporte.


El accidente «en misión» es el sufrido por el trabajador en el trayecto que debe recorrer «por consecuencia» de su trabajo, bien en el desempeño de sus funciones (la jurisprudencia ha hablado en este caso del «amplio lugar de trabajo en el que la víctima llevaba a cabo su cometido de promotor de ventas»), bien en cumplimiento de órdenes o indicaciones ocasionales del empresario (por ejemplo, incorporación a su destino de capitán de buque), con independencia del medio de transporte.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo, rec. 3414/2000, de 24 de septiembre de 2001, ECLI:ES:TS:2001:7092

«Es cierto que el nexo entre al daño soportado y la situación laboral puede romperse, y esta Sala así lo tiene declarado, pero tal ruptura no depende de que las propias tareas profesionales hayan concluido (dado que esa conclusión no reintegra al trabajador a su vida personal, familiar, privada y de la que dispone), sino porque se produzcan hechos que, en efecto, se apartan de la situación que es laboral por extensión. O sea cuando el trabajador rompe la dependencia y dispone de su tiempo y de su actuación». 

Sentencia del Tribunal Supremo, rec. 4049/2009, de 22 de julio de 2010, ECLI:ES:TS:2010:4792

Se considera como accidente de trabajo «en misión», el fallecimiento de un trabajador por isquemia miocárdica/arritmia cardiaca mientras dormía en el camión que conducía, por entender que la lesión se ha producido en tiempo y lugar de trabajo, ya que se trata de un lapso temporal de presencia, aunque no se presta trabajo efectivo de conducción.

Sentencia del Tribunal Supremo, rec. 2965/2012, de 16 de septiembre de 2013, ECLI:ES:TS:2013:4787

«No existe base fáctica para poder aplicar en el presente caso la doctrina jurisprudencial sobre el accidente en misión, pues no puede otorgarse tal calificación cuando, sin mas datos o circunstancias significativas, el trabajador sufre una enfermedad de las jurisprudencialmente relacionadas con el trabajo durante su desplazamiento ocasional, distinto del efectuado ordinariamente entre domicilio habitual y lugar de trabajo, que efectuó a principio de temporada o para iniciar uno de los periodos correspondientes de prestación efectiva de servicios».