Última revisión
15/09/2026
Esquema para entender el periodo de prueba laboral
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Fecha última revisión: 15/09/2026
El periodo de prueba laboral según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, permite a los trabajadores realizar las experiencias que constituyan el objeto del trabajo, con sujeción a los límites de duración establecidos en el convenio colectivo correspondiente. Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral. Transcurrido el periodo de prueba sin desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados para la antigüedad del trabajador.
Los contratos de formación en alternancia no tendrán periodo de prueba; y en los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, se establece el límite de un mes (salvo que el convenio disponga otra cosa).
La empresa está obligada a informar por escrito sobre la duración y las condiciones del periodo de prueba cuando este se concierte. La información debe incluir su duración concreta y las obligaciones respectivas de la empresa y de la persona trabajadora de realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba (Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre).
