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Última revisión
26/11/2025
Esquema sobre el calendario de reuniones y duración del periodo de consultas en caso de despido colectivo (ERE)
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Tiempo de lectura: 1 min
Fecha última revisión: 26/11/2025
Resumen:
El art. 51.2 del ET dispone un número mínimo de reuniones del periodo de consultas previo al despido colectivo en función del tamaño de la empresa, de forma que:
- En empresas de menos de cincuenta trabajadores, el periodo de consultas tendrá una duración no superior a quince días naturales. Salvo pacto en contrario, se deberán celebrar durante el mismo, al menos, dos reuniones, separadas por un intervalo no superior a seis días naturales, ni inferior a tres días naturales.
- En empresas de cincuenta o más trabajadores, el periodo de consultas tendrá una duración no superior a treinta días naturales. Salvo pacto en contrario, se deberán celebrar durante el mismo, al menos, tres reuniones, separadas por un intervalo no superior a nueve días naturales ni inferior a cuatro días naturales.

