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Última revisión
05/02/2026

extranjeria

430 - ¿Qué particularidades tiene el padrón y el certificado de convivencia respecto a los extranjeros?

Tiempo de lectura: 8 min

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 05/02/2026

Resumen:

El padrón municipal sirve como prueba de la residencia en dicho municipio y acredita el tiempo de permanencia en el territorio español, con independencia de la nacionalidad o de que el extranjero se encuentre irregularmente en territorio español, pero esta inscripción no constituirá prueba de su residencia legal en España.


La inscripción en el padrón municipal

El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio, este concepto aparece en el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El padrón municipal sirve como prueba de la residencia en dicho municipio y acredita el tiempo de permanencia en el territorio español, con independencia de la nacionalidad o de que la persona extranjera se encuentre irregularmente en territorio español, ya que el ayuntamiento no realiza control sobre la legalidad o ilegalidad de las personas que residen en territorio español solo se lleva el registro de las personas que habitan en su jurisdicción y verifica su situación. En este sentido se pronuncia la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

Si bien, la inscripción de las personas extranjeras en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de las personas extranjeras en España.

CUESTIÓN

¿Cada cuánto tiempo habrá que renovar el padrón municipal en caso de personas extranjeras?

En todo caso deberá ser objeto de renovación periódica cada 2 años cuando se trate de personas extranjeras sin autorización de residencia de larga duración, no pertenecientes a un Estado miembro de la Unión Europea, a Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o a otros Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados anteriormente (apartado 1 del artículo 16 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).

El artículo 15 de la Ley 7/1985 del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local expresa que cualquier persona que resida en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente, siendo en el que habite durante más tiempo en el año cuando tenga varios domicilios.

Para poder realizar el empadronamiento se necesitará establecer el domicilio, independientemente de que ese domicilio (vivienda) sea de su propiedad, viva de alquiler o se trate de la casa de un familiar o de un conocido.

El documento de inscripción en el registro del padrón es necesario para diversos trámites como:

  • Para solicitar autorizaciones de residencia y trabajo o su regularización.
  • Para solicitar la nacionalidad.
  • Para tener derecho a solicitar el carné para la asistencia sanitaria.
  • Para validar el permiso de conducir del extranjero si existe convenio con el país de origen.
  • Para realizar la inscripción escolar de los hijos.
  • Para la inscripción en el registro de parejas de hecho.
  • Para la realización de un matrimonio.
  • Para acreditar el tiempo de permanencia en el Estado español.
  • Y todos los demás trámites inherentes a las personas extranjeras.

Una de las principales razones para que una persona extranjera realice su inscripción en el padrón municipal es que dicha inscripción sirve como prueba de arraigo para conseguir los papeles definitivos de residencia.

Los datos obligatorios que deben aparecer reflejados en la inscripción aparecen regulados en el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el Padrón municipal, y estos son:

a) Nombre y apellidos.

b) Sexo.

c) Domicilio habitual, con especificación de la referencia catastral, en el territorio fiscal común o el código equivalente en los territorios forales, siempre que el domicilio cuente con referencia catastral o código equivalente.

d) Nacionalidad.

e) Lugar y fecha de nacimiento.

f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de personas extranjeras: 

1.º Número de identidad de extranjero que conste en el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros expedido por las autoridades españolas, o en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados. 

2.º Número de identidad de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de estos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el párrafo anterior, salvo que, por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional, disfruten de un régimen específico de exención de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el empadronamiento, en cuyo caso, se exigirá el correspondiente visado.

g) Certificado o título escolar o académico que se posea.

h) Y cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del censo electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución española.

    Empadronamiento con domicilio fijo

    Según el ayuntamiento donde se lleve a cabo el empadronamiento pueden existir variaciones. Teniendo en cuenta esto, por regla general, en caso de tener un domicilio fijo, la documentación necesaria para formalizar el trámite será la siguiente:

    Como se ha explicado anteriormente, el padrón tiene que reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio, lo que lo hace independiente a las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio.

    Los casos de empadronamiento sin domicilio fijo están regulados en el punto 3.3 de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal. El Instituto Nacional de Estadística tiene competencia en esta materia debido a las modificaciones introducidas por la Ley 4/1996 de 10 de enero, que estableció un nuevo sistema de gestión padronal basado en la informatización de todos los padrones municipales y su coordinación por parte del propio Instituto Nacional de Estadística.

    En los casos más extremos, el criterio que se debe seguir para llevar a cabo el empadronamiento debe ser la posibilidad o imposibilidad de remitir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción, si es razonable esperar que la reciba, se le debe inscribir en el padrón en esa dirección.

    El articulo anteriormente citado establece una serie de condiciones que deben cumplirse en este tipo de empadronamiento:

    «– Que los Servicios Sociales estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión.

    – Que los responsables de estos Servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar.

    – Que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal con referencia en el callejero municipal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública».

    Para realizar el informe del que habla la segunda condición será necesario que los servicios sociales realicen una visita al sitio que señalen como vivienda. Este informe no tiene por qué referirse ni a las condiciones de la vivienda ni a la validez o no del derecho a vivir en ella, ya que el objetivo del informe es constatar que la persona extranjera efectivamente reside en ella.

    El plazo que tiene la Administración para resolver la solicitud de empadronamiento en estos casos es de tres meses desde su presentación y, en caso de no resolverse en ese plazo, se entenderá estimada.

    En estos casos de empadronamiento sin residencia fija, hay que tener en cuenta la situación de las personas extranjeras no comunitarias sin autorización de residencia permanente. En estos casos, la inscripción en el padrón municipal estará sujeta a renovación periódica cada 2 años, lo que puede implicar la caducidad de la inscripción por no proceder a su renovación. Para que se produzca dicha caducidad no es necesario la audiencia del interesado ya que basta con que no se produzca la renovación.

    Para evitar esto, el ayuntamiento debe remitir una carta para avisar a las personas que están obligadas a renovar su inscripción en el padrón municipal, con una antelación de 3 meses antes de la fecha de caducidad de dicha inscripción.

    Certificado de convivencia de la unidad familiar

    Merece una especial mención dentro de los certificados y volantes relacionados con el empadronamiento, el certificado de convivencia de la unidad familiar.

    Este certificado de convivencia de la unidad familiar acredita el hecho de que una pareja convive en el mismo domicilio, por ello es uno de los documentos necesarios a la hora de conseguir la inscripción en el registro de parejas de hecho.

    El requisito fundamental para la obtención del certificado de convivencia es que ambos convivientes deben tener una relación pública, estable y duradera, y que dispongan de un domicilio en donde convivan. Además de esto, en algunos ayuntamientos, para comprobar la efectiva convivencia de la pareja, requieren la presentación de dos testigos mayores de edad, que no sean familiares, para dar fe de que la pareja convive de verdad.