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Entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento que establece normas armonizadas en materia de inteligencia artificial

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Noviembre de 2023

F. entrada en vigor: 10/11/2023

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONOMICOS Y TRANSFORMACION DIGITAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 268

F. Publicación: 09/11/2023

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
TÍTULO I. Participación en el entorno controlado de pruebas
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 4. Régimen jurídico. Artículo 5. Requisitos de elegibilidad para la participación en el entorno.
CAPÍTULO II. Procedimiento de admisión en el entorno controlado de pruebas
Artículo 6. Convocatorias para el entorno controlado de pruebas. Artículo 7. Solicitud de participación en el entorno controlado de pruebas. Artículo 8. Valoración de las solicitudes. Artículo 9. Propuesta de resolución. Artículo 10. Resolución.
CAPÍTULO III. Desarrollo de las pruebas, validación del cumplimiento, seguimiento e incidencias
Artículo 11. Cumplimiento de requisitos durante el desarrollo de las pruebas. Artículo 12. Desarrollo de las pruebas por los participantes. Artículo 13. Declaración de cumplimiento de los requisitos. Artículo 14. Seguimiento posterior a la comercialización. Artículo 15. Comunicación de incidencias.
CAPÍTULO IV. Garantías y responsabilidad de los participantes
Artículo 16. Protección de datos personales y observancia de los derechos de propiedad intelectual. Artículo 17. Responsabilidad de los participantes en el entorno. Artículo 18. Garantías de confidencialidad. Artículo 19. Modificaciones estructurales o en los sistemas de inteligencia artificial.
CAPÍTULO V. Canales de comunicación, obtención de Información, refinamiento de guías y otros documentos del entorno controlado de pruebas
Artículo 20. Canales de comunicación. Artículo 21. Obtención de información sobre el desarrollo del entorno. Artículo 22. Actualización, redacción de guías y otros documentos.
CAPÍTULO VI. Finalización del entorno controlado de pruebas
Artículo 23. Finalización de la participación en el entorno. Artículo 24. Retirada voluntaria de los participantes. Artículo 25. Finalización anticipada de las pruebas.
TÍTULO II. Participación y coordinación de otras entidades
Artículo 26. Colaboración entre autoridades. Artículo 27. Grupo de personas asesoras expertas. Artículo 28. Participación de personas jurídicas privadas, administraciones públicas y entidades del sector público institucional como usuarias de un sistema de inteligencia artificial. Artículo 29. Colaboración de entidades observadoras. Artículo 30. Coordinación con organismos de normalización españoles, europeos e internacionales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Medios a disposición del entorno controlado de pruebas. D.A. 2ª. Resultado del entorno controlado de pruebas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Entrada en vigor y vigencia. ANEXO I. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial ANEXO II. Listado de áreas de sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo específicos ANEXO III. Contenido mínimo de la Memoria Técnica para la solicitud de participación en el entorno ANEXO IV. Declaración responsable de cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva en materia de protección de datos ANEXO V. Documentación que se podrá requerir para cumplimiento de la normativa del tratamiento de datos de carácter personal ANEXO VI. Documentación Técnica a presentar a la finalización de la implantación de los requisitos ANEXO VII. Lista de legislación de la Unión Europea basada en el nuevo marco legislativo