Anexo 6 Entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la prop...eligencia artificial
Anexo 6 Entorno controlad...artificial

Anexo 6 Entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento que establece normas armonizadas en materia de inteligencia artificial

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ANEXO VI. Documentación Técnica a presentar a la finalización de la implantación de los requisitos

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La documentación técnica que se desarrollará durante el entorno controlado de pruebas como parte de los requisitos de los sistemas de inteligencia artificial contendrá, como mínimo, la siguiente información, según sea aplicable al sistema de inteligencia artificial correspondiente:

1. Una descripción general del sistema de inteligencia artificial que incluya:

a) Su finalidad prevista, la persona o personas responsables de su desarrollo, la fecha y la versión del sistema.

b) Cómo el sistema de inteligencia artificial interactúa o puede utilizarse para interactuar con los soportes físicos o el software que no formen parte del propio sistema de inteligencia artificial, cuando proceda.

c) Las versiones de software o del firmware pertinentes y cualquier requisito relacionado con la actualización de las versiones.

d) La descripción de todas las formas en que el sistema de inteligencia artificial se ha introducido o puesto en servicio (por ejemplo, paquetes de software integrados en el hardware, descargable, interfaz de programación de aplicaciones -API-, etc.).

e) La descripción del hardware en el que está previsto que funcione el sistema de inteligencia artificial.

f) Cuando el sistema de inteligencia artificial sea un componente de productos, fotografías o ilustraciones que muestren las características externas, el marcado y la disposición interna de dichos productos.

g) Instrucciones de uso para el usuario y, en su caso, instrucciones de instalación.

2. Una descripción detallada de los elementos del sistema de inteligencia artificial y del proceso para su adaptación a los requisitos especificados en el artículo 11 del real decreto, incluyendo:

a) Los métodos y pasos realizados para la incorporación de los requisitos en el sistema de inteligencia artificial, incluyendo, en su caso, el recurso a sistemas pre-entrenados o a herramientas proporcionadas por terceros y cómo han sido utilizados, integrados o modificados por el proveedor IA solicitante.

b) Las especificaciones de diseño del sistema, a saber, la lógica general del sistema de inteligencia artificial y de los algoritmos; las opciones clave de diseño, incluidos los fundamentos y las suposiciones realizadas, también con respecto a las personas o grupos de personas con las que se pretende utilizar el sistema; las principales opciones de clasificación; el objetivo de optimización del sistema y la importancia de los distintos parámetros; las decisiones sobre las posibles contrapartidas realizadas en relación con las soluciones técnicas adoptadas para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 y las guías ofrecidas por el órgano competente a tal efecto.

c) La descripción de la arquitectura del sistema que explique cómo los componentes de software se basan o se alimentan mutuamente y se integran en el procesamiento global; los recursos informáticos utilizados para desarrollar, entrenar, probar y validar el sistema de inteligencia artificial.

d) Cuando proceda, los requisitos de datos en términos de fichas técnicas que describan las metodologías y técnicas de entrenamiento y los conjuntos de datos de entrenamiento utilizados, incluyendo una descripción general de estos conjuntos de datos, su procedencia, alcance y características principales; cómo se han obtenido y seleccionado los datos; procedimientos de etiquetado (por ejemplo, para el aprendizaje supervisado), metodologías de limpieza de datos (por ejemplo detección de valores atípicos).

e) En el caso de sistemas de alto riesgo, la evaluación de las medidas de supervisión humana necesarias, incluida una evaluación de las medidas técnicas necesarias para facilitar la interpretación de los resultados de los sistemas de inteligencia artificial por parte de los usuarios del sistema.

f) Cuando proceda, una descripción detallada de los cambios predeterminados en el sistema de inteligencia artificial y su rendimiento, junto con toda la información pertinente relacionada a las soluciones técnicas adoptadas para garantizar la conformidad continua del sistema de inteligencia artificial con los requisitos pertinentes establecidos en el artículo 11 y las guías ofrecidas por el órgano competente a tal efecto.

g) Los procedimientos de validación y prueba utilizados, incluida la información sobre los datos de validación y prueba empleados y sus principales características; las métricas utilizadas para medir la precisión, la solidez, la ciberseguridad y el cumplimiento de otros requisitos pertinentes establecidos en el artículo 11 y las guías ofrecidas por el órgano competente a tal efecto, así como los impactos potencialmente impactos discriminatorios; registros de pruebas (logs) y todos los informes de pruebas fechados y firmados por las personas responsables, incluso en lo que respecta a los cambios predeterminados mencionados en la letra f).

3. Información sobre la supervisión, el funcionamiento y el control del sistema de inteligencia artificial, en particular con respecto a: sus capacidades y limitaciones de rendimiento, incluyendo los grados de precisión para las personas o grupos de personas específicos sobre los que se pretende utilizar el sistema y el nivel general de precisión previsto en relación con su finalidad su finalidad prevista; las fuentes de riesgo para la salud y la seguridad, los derechos fundamentales y la discriminación en vista de la de la finalidad prevista del sistema de inteligencia artificial; las medidas de supervisión humana necesarias de conformidad con el artículo 11 y las guías ofrecidas por el órgano competente a tal efecto, incluidas las medidas técnicas establecidas para facilitar la interpretación de la información de salida de los sistemas de inteligencia artificial por parte de los usuarios del sistema; las especificaciones sobre los datos de entrada según proceda; y en su caso, con relación a los tratamientos de datos personales en función del impacto que puedan tener el tratamiento de los datos, o de las finalidades previstas y contextos específicos de operación, para los que se valida el sistema.

4. Una descripción detallada del sistema de gestión de riesgos, de conformidad con el artículo 11 y las especificaciones ofrecidas por el órgano competente a tal efecto.

5. Una descripción de cambios relevantes realizados por el proveedor IA solicitante en el sistema a lo largo de su ciclo de vida.

6. Una descripción detallada del sistema establecido para evaluar el rendimiento del sistema de inteligencia artificial en la fase posterior a la comercialización, incluido de plan de monitorización posterior a la comercialización.

Toda la información proporcionada será tratada con la debida confidencialidad en concordancia con el artículo 18 del presente real decreto.