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Articulo 16 Entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento que establece normas armonizadas en materia de inteligencia artificial

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Artículo 16. Protección de datos personales y observancia de los derechos de propiedad intelectual.

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1. Los proveedores IA y los usuarios participantes en el entorno controlado de pruebas deberán cumplir con lo previsto en el Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), y, en lo que resulte de aplicación, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como en el resto de la normativa sectorial aplicable, debiendo quedar todos los datos personales que se traten en los sistemas privados de los proveedores IA participantes o, en su caso, de los usuarios participantes según corresponda para comprobar los requisitos incluidos bajo dicha protección. Ello sin perjuicio de que alguno de los sistemas de alto riesgo indicados en el anexo II del presente real decreto que puedan participar en el entorno controlado de pruebas deban tener un análisis previo de la licitud del tratamiento.

2. Los tratamientos de datos que se realizan en el marco del entorno controlado de pruebas deberán cumplir con la normativa señalada en el apartado anterior.

3. La aceptación de participación en el entorno controlado de pruebas implicará reconocimiento del cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos.

4. Los proveedores de IA y los usuarios participantes en el entorno controlado de pruebas deberán cumplir con lo previsto en la normativa de propiedad intelectual. La aceptación de la participación en el entorno controlado de pruebas implicará el compromiso y reconocimiento del cumplimiento de la normativa en materia de propiedad intelectual.